"Pasión , Amor y Respeto por el Cine"

REGLAMENTO INTERNO

Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo normar actividades relacionadas con la responsabilidad y compromiso de académicos, alumnos y administrativos, así como cualquier otro personal o colaborador de la Faculta de Cine, para promover el respeto absoluto y generar un ambiente de cordialidad que propicie las condiciones suficientes para el buen desarrollo educativo y el bienestar de toda la comunidad dentro de la Facultad de Cine.

Aquí se establecen los derechos, facultades y obligaciones de toda la comunidad que integra el sistema, las normas y recomendaciones en general, así como las disposiciones que se requieren para algunos procedimientos de administración
académica que resulta indispensable dejar asentados para el eficaz cumplimiento de la norma académica.

Disposiciones Generales

  1. Este reglamento regirá los aspectos académico – administrativos en cuanto al ingreso, permanencia, reingreso, evaluación de aprendizaje, servicio social, egreso, titulación, normas generales y de conducta dentro y fuera de la institución.
  2. El estudiante deberá orientar su actuación para cumplir con las disposiciones que se indican en este reglamento.
  3. La selección de estudiantes, cuando se aplique, deberá servir al cumplimiento de los estándares académicos de la institución.
  4. El personal académico está conformado por profesionales de la industria, fuertemente comprometidos con la Facultad de Cine y que como parte de su perfil profesional, se caracterizan por ser proactivos y capacitados para la impartición del plan de estudios.
  5. La institución percibirá por los servicios que presta, los montos que se especifiquen en el Reglamento de Pagos respectivo, por los conceptos de cualquier especie académica o administrativa que se señale y el cobro de las cuotas que las autoridades educativas establezcan, en los términos que éstas mismas señalen.
  6. La institución se reserva el derecho de admisión según las condiciones que considere la Dirección General..
  1. La institución dará a conocer, por conducto de Servicios Escolares, el calendario escolar al menos una semana antes de cada periodo lectivo para su observancia y cumplimiento.
  2. Todo cambio al respecto de las actividades establecidas en el calendario será notificado por escrito, vía correo electrónico, por el área de Servicios Escolares y/o Dirección Académica.
  1. Para que un alumno quede inscrito en el programa profesional que imparte la
    Facultad de Cine deberá concluir con éxito el proceso de selección que
    comprende lo siguiente:
    a) Realizar el pago de guía y derecho a examen de admisión en el área de Contabilidad.
    b) Agendar fecha para la aplicación presencial del examen de admisión y entrevista, con el área de Admisiones.
    c) De ser  seleccionado, cubrir la cuota de “INSCRIPCIÓN” y “SEGURO ESCOLAR” para posteriormente iniciar los pagos mensuales correspondientes a su semestre/cuatrim stre como el área de Contabilidad lo establezca.
    d) Llenar ficha de inscripción y hacer entrega de los documentos como sean solicitados por el área de Servicios Escolares, en tiempo y forma.
  2. Los resultados del proceso de admisión se notifican de manera personalizada vía telefónica y / o vía electronica por parte del área de Admisiones.
  3. Las decisiones del Comité de Admisión serán tomadas de manera colectiva, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y votación mayoritaria, por lo que son inapelables y no habrá revisión de examen.
  1. El departamento de Servicios Escolares será la única instancia de la institución facultada para la inscripción y reinscripción académica de estudiantes. En ella se realizan todos los trámites de altas, bajas y cambios; así como para la expedición de certificados, constancias de estudio, inscripción y de estatus o avance académico, autorizados en conjunto con la Dirección Académica.
  2. La institución realizará un periodo de inscripción a primer ingreso y reingreso, con apego a las fechas indicadas en el Calendario Escolar que se difundirá por escrito vía correo electrónico, con la debida oportunidad.
  3. Para que el alumno pueda realizar este trámite no debe presentar adeudo de ningún tipo, del ciclo anterior, debe realizar los pagos en una sola exhibición correspondientes a inscripción o reinscripción según sea el caso, y el seguro escolar de manera semestral.

    a) Los alumnos que no continúen los trámites de inscripción o reinscripción y aquellos que abandonen sus estudios en el curso del ciclo escolar al que se hayan inscrito, perderán su derecho a cursar el periodo y serán dados de baja definitiva.
    b) La Facultad no reembolsará el monto pagado por la colegiatura, inscripción o reinscripción.
    c) La institución no admite estudiantes en calidad de oyentes, y dado el caso de que se llegarán a tener, deberán estar autorizados previamente por la Dirección Académica. Este tipo de estudios no tendrán validez oficial, no podrán hacer uso del equipo, de los softwares, ni se podrán asentar calificaciones que puedan acreditar los estudios.
    d) A los estudiantes que estando matriculados en la institución asisten a grupos en los que no se les haya concedido la tira de materias; es decir, que se cambien de grupo, se advierte que sus estudios no tendrán validez, ni estará permitido que el profesor del grupo al que asistan les otorgue calificaciones que se asienten en el grupo que realmente les corresponde. A menos que cuenten con la autorización previa y por escrito de parte de Dirección Académica.

     

  4. El estudiante que en su primer periodo escolar dentro de la institución no entregue la documentación completa en la fecha convenida, causará Baja y no se le podrán reconocer oficialmente las asignaturas que hubiere cursado y acreditado, sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas o la cancelación de los adeudos.
  5. De comprobarse la falsedad total o parcial en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, reservándose la institución el derecho de notificar a las autoridades competentes; sin que por éste hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas, o la cancelación de los adeudos.
  6. Son estudiantes de primer ingreso aquellos que se matriculan por primera vez a la Institución.
  7. Son estudiantes de reingreso aquellos que renuevan su voluntad de permanecer en la institución y que ya habían pertenecido a ella por lo menos en un periodo lectivo.
  8. Se considera alumno regular al que acredite todas las asignaturas del o de los semestres cursados y cumpla con los siguientes requisitos: 

    a) Efectuar el pago de reinscripción dentro de los plazos establecidos.
    b) No tener adeudos con la institución de ningún tipo, (documentos, material bibliográfico, filmográfico o de equipo en ninguna de las áreas, etc).
    c) No contar con actas de incidencia escolar.
    d) Cumplir con el 80% de asistencias en todas las materias y talleres que se le asignen.
    e) Aprobar los extraordinarios antes del inicio del nuevo ciclo lectivo. 
      

  9. Se considera alumno irregular al que no acredita una o más asignaturas del semestre cursado y/o presente un adeudo de cualquier tipo.

    a) Por las características del plan de estudios el alumno que repruebe alguna materia (no más de tres materias por semestre), deberá acreditarlas al término del curso en el que no las aprobó. La Facultad otorga la oportunidad de presentar un examen extraordinario dentro de fechas asignadas por la Dirección Académica.
    b) Para tener derecho a presentar el examen extraordinario, el alumno deberá comprobar asistencia mínima de 80%, puntualidad y regularidad a las actividades académicas, además de cumplir con todos los trabajos de acuerdo a los lineamientos que el profesor disponga. Hacer el pago correspondiente al derecho a examen extraordinario.
    c) El estudiante recursará solo una vez el ciclo lectivo si reprueba más de tres asignaturas. En caso de reincidencia el alumno será dado de baja definitiva.
    d) Es obligación del estudiante presentarse a los extraordinarios dentro de las fechas establecidas, en caso de no recibir respuesta el alumno no podrá incorporarse al siguiente ciclo.

     

  10. La cuota de reinscripción se realiza de manera semestral y será publicada en el Reglamento de Pagos* del ciclo correspondiente
  11. Los trámites de inscripción y reinscripción los deberá realizar el propio interesado. Por excepción podrá hacerlo otra persona, siempre y cuando acredite legalmente su personalidad como padre, tutor o como apoderado legal.
  12. La institución asignará el turno y grupo solicitado por el estudiante en razón de los cupos disponibles.

    a) En ningún caso se considerará el antecedente del turno como una condición de compromiso para la subsiguiente inscripción.
    b) El estudiante acepta que la Facultad de Cine pueda variar los días y los horarios de clases siempre manteniendo la cantidad de horas indicadas en el plan de estudios con el objetivo de prestar un mejor servicio. Dichos cambios se comunican con la máxima anticipación posible.
    c) Sólo se autorizará la apertura de un nuevo grupo – materia si se cumple con el número mínimo de estudiantes que la institución señale en cada periodo lectivo.
    d) La Facultad de Cine se reserva el derecho de cancelar una asignatura, curso o clase hasta la fecha de inicio del mismo, en el caso de no existir suficientes alumnos matriculados.
       

  13. La Facultad se reserva el derecho a reconocer estudios realizados en otras universidades, a consideración de la Dirección Académica y conforme el plan de estudios y mediante la equivalencia o revalidación de estudios correspondiente.
  1. La institución admitirá estudiantes extranjeros si satisfacen todas las condiciones al igual que los estudiantes nacionales y cumplen con las siguientes condiciones:

    a) Que los documentos de nacimiento y estudios estén debidamente legalizados por el país de origen y por la Secretaría de Gobernación en México (apostillados).
    b) Que acrediten su calidad migratoria para poder estudiar (FM-3 o la que la ley señale).
    c) Se proceda a hacer la revalidación de estudios correspondientes ante la Secretaría de Educación Pública en México.
    d) Se entreguen los originales y fotocopias de los documentos necesarios y las fotografías solicitadas.

  2. Deberán hacer los trámites de acuerdo al Calendario Escolar Institucional vigente.
  3. De comprobarse falsedad total o parcial de cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedará sin efecto todos los actos derivados de la misma, reservándose la institución el derecho de notificar a las autoridades competentes; sin que por éste hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas o la cancelación de los adeudos.
  1. Por ser la asistencia y la puntualidad aspectos necesarios para el mejor aprovechamiento académico, la formación de la responsabilidad y el orden, el estudiante debe asistir puntualmente a clases.

    a) Sólo en caso de que el profesor lo considere aceptable, podrá aplicar una tolerancia de hasta 15min para ingresar al aula.

  2. El estudiante deberá acudir a todas las actividades escolares y extraescolares programadas por la institución o los docentes, y se contará como asistencia.
  3. Considerando que la asistencia del 80% de las clases es un requisito mínimo para que se dé un aprendizaje satisfactorio, el estudiante tiene un 20% de tolerancia de inasistencias sin causas justificables en cada periodo lectivo y una consideración especial para los casos de fuerza mayor o causa grave.

    a) Se consideran causas de fuerza mayor los accidentes, asuntos de familiares cercanos (muertes, hospitalizaciones, etc).
    b) En caso de enfermedad se tienen que entregar los justificantes oficiales o médicos correspondientes. (dentro de la semana sucesiva a la ausencia).

  4. El estudiante debe presentar todos los trabajos realizados en clase y tareas que se hayan dejado en el periodo de ausencia injustificado y/o justificado, quien no lo haga, afectará el porcentaje de evaluación que tiene cada uno de estos aspectos.
  5. El estudiante deberá portar y mostrar su credencial para tener accesos a las instalaciones de la facultad, ésta es una medida de seguridad para evitar que entren a las instalaciones personas ajenas y que pongan en riesgo la integridad del alumnado, personal docente y administrativo.
  6. El estudiante tiene la obligación de comportarse adecuadamente durante las clases, en las instalaciones de la facultad, en cualquier evento y en general en su quehacer diario.
  7. El estudiante debe mantener cualquier aparato electrónico (de radiocomunicación, localización, o entretenimiento) apagados durante las clases o durante cualquier otra actividad similar.

    a) Sólo cuando el profesor lo considere aceptable, se podrá hacer uso de los dispositivos digitales para la dinámica de la clase.

  8. El estudiante debe acreditar todas las asignaturas a las que se inscribe en cada periodo lectivo.
  9. El estudiante debe presentar todos los trabajos realizados en clase y tareas que se hayan dejado en grupo en tiempo y forma.
  10. El estudiante debe trabajar en equipo cuando así lo solicite su docente.
  11. El estudiante debe presentar todas las evaluaciones parciales y finales de cada curso, para acreditarlo.
  12. El estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas, de acuerdo al Reglamento de Pagos.
  13. El estudiante debe respetar y hacerse responsable de la conservación y el correcto uso de libros, películas, equipo de cómputo, equipo fílmico y mobiliario que dispone la Facultad de Cine para prioridad de las clases, así como cumplir lar
    normas del Reglamento de uso de Equipo Fílmico y el Reglamento de Uso de Instalaciones.
  14. El estudiante podrá manifestar cualquier inconformidad por medio del correo electrónico: atencionalacomunidad@facultaddecine.edu.mx y tendrá una respuesta vía mail a más tardar 3 días después de haber recibido la queja. Dependiendo la naturaleza de la queja se concertará una cita con las partes involucradas y la Dirección General para dar resoluciones.
  1. La baja es el trámite formal que el estudiante o la institución realizan solicitando dar por terminadas sus relaciones y obligaciones académicas y económicas por escrito mediante un formato de baja que otorga el área de Servicios Escolares.
  2. Existen dos tipos de bajas académicas:

     

    Baja temporal.– es aquella en la que el estudiante notifica a la institución, a través del trámite correspondiente, es decir, notificar a Coordinación Académica su motivo de baja y que interrumpirá sus estudios por un lapso que no deberá exceder un año, para que a su regreso se inscriba en el periodo que interrumpió.
    Una vez notificado a la Dirección Académica, deberá acudir a Servicios Escolares a llenar el formato de baja en el que recabará las firmas de las diversas áreas. De no realizar el trámite anterior, la baja es improcedente y el alumno seguirá con sus obligaciones financieras y administrativas.
    Baja definitiva.– es aquella en la que el estudiante notifica a la Dirección Académica que ya no continuará estudiando, llenará el formato de Baja definitiva en el área de Servicios Escolares, recabará las firmas de las áreas correspondientes y podrá recoger
    los documentos que entregó al inicio de sus estudios.
    Ambos tipos de Bajas también podrán ser solicitadas por el área académica, o la Dirección General cuando una falta grave disciplinaria ocurra.

  3. El estudiante que deje de asistir a clases (abandono), que no participe en las actividades, o se ausente de la institución en forma temporal o definitiva sin concluir su trámite de baja, no cancela sus compromisos académicos ni económicos.
  4. El estudiante que tramite su baja definitiva después de haber cursado por lo menos un periodo lectivo completo y quiera regresar a estudiar, deberá esperar la apertura del grupo y realizar nuevamente el pago de inscripción y todos los que el área de contabilidad designe.
  5. La institución dará de baja al estudiante cuando:

    • Presente más del 20% de inasistencias injustificadas en una o varias materias.
    • Presente 1 mes de adeudo en sus colegiaturas.
    • Presente adeudos en Bodega de equipo
    • No realice su proceso de reinscripción en las fechas señaladas.
    • Cuando por faltas de conducta cometidas, dictamine su expulsión la Dirección General.
    • Por no entregar en los plazos establecidos la documentación oficial necesaria.
    • Por no cubrir el capítulo de las obligaciones para la permanencia.
    • Por comprobar la falsedad de los datos o documentos que proporcionen a la institución.
    • Por conductas fraudulentas o impropias que atenten contra la misión, visión y objetivos de la Facultad de Cine.

  6. En caso de que el estudiante incurra en cualquiera de los incisos arriba mencionados, la Facultad de Cine, por mediación de la Dirección Académica deberá citar al alumno, explicarle verbal y por escrito el motivo de la decisión de darlo de Baja y pedirle que acuda al área de Servicios Escolares a llenar el formato respectivo. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente no se aceptará bajo ninguna circunstancia el reingreso del estudiante.
  7. Para cualquier caso de baja, el alumno deberá llenar el formato que entrega servicios escolares y recabar todas las firmas de las áreas correspondientes para verificar que no presente adeudo económico ni de materiales. Sólo en caso de que el alumno no presente adeudos de ningún tipo, podrá recoger su documentación.
  1. Se define la evaluación como el proceso continuo, sistemático e integral aplicado a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, para determinar los avances del aprendizaje y las habilidades adquiridas por ellos, durante las diferentes etapas de su formación profesional.
  2. La institución aplicará tres tipos de evaluación durante los cursos:

    a) Evaluación parcial con la que el docente deberá examinar sistemáticamente los resultados parciales de la enseñanza para conocer los grados de aprendizaje del estudiante y que ocurre durante el desarrollo de los cursos.
    b) Evaluación final con la que el docente deberá revisar los resultados del curso dado y que ocurrirá al terminar el periodo de clases.
    c) Examen extraordinario, que servirá para acreditar las asignaturas que se hayan reprobado (no más de 3 asignaturas)
    * Los exámenes extraordinarios deben cubrir contenidos del programa de estudios de la asignatura y podrán ser elaborados por cualquier docente de la academia, así mismo podrán ser aplicados por quien la institución designe para ello. La calificación obtenida en el examen extraordinario es irrenunciable y no está sujeta a revisión.
    * Los exámenes extraordinarios, previo pago en caja, aplican para los programas de licenciatura y especialidades o cualquier asignatura impartida por la Facultad de Cine y tendrán lugar únicamente durante los periodos establecidos en el calendario escolar.

  3. Las evaluaciones correspondientes a ejercicios fílmicos (Ficción1, Documental y Ficción2) estarán regidos por su propio Reglamento de Rodaje.
  4. El estudiante deberá cumplir con los lineamientos establecidos en cada Reglamento de Rodaje para poder ser evaluado.
  5. Si el proyecto para la realización del ejercicio evaluado de Ficción I, Documental o Ficción II no es aprobado por los profesores a cargo, o no cumple con los requisitos establecidos por la Dirección Académica, o no se realiza, el alumno tendrá la oportunidad de recursar por una sola vez el semestre.
  6. Los ejercicios tendrán que ser entregados en las fechas establecidas por la Dirección Académica. En el caso de que existan problemas técnicos o de cualquier otra índole que sean responsabilidad de la Facultad de Cine, los plazos de entrega serán acordados nuevamente. 
  7. Cuando por causas de fuerza mayor comprobables el estudiante no pueda presentar el ejercicio de rodaje, la Dirección Académica analizará el caso y podrá definir las alternativas de solución correspondientes fuera de las fechas programadas en el calendario escolar.
  8. La Facultad de Cine y el estudiante son los titulares patrimoniales de todos los ejercicios realizados como parte de la formación académica del estudiante.
  9. Si el alumno desea participar con su ejercicio fílmico, ya sea la Ficción I, Documental o Ficción II, en cualquier evento ajeno a la Facultad, deberá dar aviso y solicitar previa autorización del uso por parte de la Dirección Académica y Dirección General, para lo cual se realizarán los respectivos contratos bajo términos y condiciones que la Facultad de Cine considere pertinentes.
  1. La calificación mínima aprobatoria para los programas de licenciatura y especialidad es de (6.0) seis.
  2. La escala numérica aplicable a las evaluaciones será de cero a diez.
  3. El estudiante que no presente alguna evaluación parcial, deberá verificar con la Dirección Académica si puede reponer la evaluación y tendrá una penalización en puntos en la calificación o reprobará ésta teniendo sólo derecho al posible
    puntaje obtenido por la proporción correspondiente a tareas, exposiciones, investigaciones, etc.
  4. Cuando por causas de fuerza mayor comprobables el estudiante no pueda presentar la evaluación parcial, la Dirección Académica analizará el caso y podrá definir las alternativas de solución correspondientes fuera de las fechas programadas en el calendario escolar.
  5. Las calificaciones de los estudiantes se publican en la plataforma de Schoolcloud. Es responsabilidad del alumno conservar su acceso al sistema para poder revisar su estatus académico y financiero.
  6. Al finalizar el periodo de exámenes es responsabilidad del alumno asistir al área de Servicios Escolares a firmar su boleta.
  7. Al finalizar el periodo de exámenes extraordinarios, es responsabilidad del alumno asistir al área de Servicios Escolares a firmar de conformidad.
  1. La revisión de exámenes sólo procede en los exámenes parciales teóricos escritos, aplicados por el docente.
  2. El alumno no podrá solicitar revisión de exámenes finales ni de exámenes extraordinarios.
  3. La evaluación correspondiente a los ejercicios fílmicos se realiza con uno o varios miembros académicos y la calificación obtenida es una decisión inapelable. 
  4. Para la revisión de examen parcial teórico escrito, el estudiante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Solicitar por escrito a la Dirección Académica, el mismo día que se entrega la boleta, puede ser vía correo electrónico o físicamente.
    b) Si no se solicita la revisión en el plazo establecido ésta no procederá.
    c) La revisión debe de ser aprobada por la Dirección Académica en función de tener un mínimo de 80% de asistencia a clase.
    d) Si se aprueba la revisión, se hará en presencia del estudiante con el profesor y dirección académica (o a quien éste designe en su representación).
    e) Si la dirección académica lo considera necesario podrá incluir a otro docente en el proceso de revisión.
    f) El dictamen final de la revisión será inapelable y se anotará en las boletas correspondientes.
    g) No se aceptan dictámenes en documentos que no sean establecidos por la institución, ni en documentos personales de los docentes.

  5. Al estudiante se le puede permitir hacer un examen parcial o final, entregar un trabajo o una práctica en una fecha diferente a la programada siempre y cuando el caso lo amerite y sea causa justificable, presentando en un lapso no mayor a
    una semana, despues de las fechas establecidas y la calificación se ponderará sobre 8.0 (OCHO). Previa autorización de Dirección Académica.
  6. No se corregirán calificaciones de ciclos escolares atrasados en ningún caso.
  7. La corrección de calificaciones por revisión de examen sólo procede de acuerdo a lo establecido, con la solicitud correspondiente o si hubiere algún error de captura de la calificación asentada por el docente.
  8. Todos los trabajos y tareas deben ser individuales a menos que el docente de indicaciones para que sean grupales.
  9. Los estudiantes que entreguen un trabajo o tarea copiada de un compañero o de otra persona recibirá cero de calificación y serán sometidos a una acción disciplinaria; el caso de plagio se considera como falta académica grave. Dicha falta será sometida a un análisis por parte de la Dirección Académica y la Dirección General y determinarán la sanción correspondiente.
  10. Los estudiantes deben entregar sus trabajos y/o tareas en la fecha y hora que especifique el docente, sean estos escritos, digitales, electrónicos y/o prácticos.
  11. Todos los criterios de evalución son establecidos por el docente en función de la dinámica de cada clase.
  1. El área de Servicios Escolares es la única instancia a través de la cual se realiza cualquier trámite relacionado con la obtención y renovación de beca por lo que nos deslindamos de la responsabilidad que implique haber acudido a cualquier
    instancia distinta, ajena a la Facultad de Cine.
    a) Para la renovación de beca, el alumno tendrá que pasar al área de servicios escolares a firmar la renovación bajo el convenio correspondiente que otorga el área.
  2. En caso de que el alumno cuente con algún tipo de beca por parte de la Facultad de Cine, ésta se renovará cada semestre durante los periodos que la Dirección Académica y Servicios Escolares señalen. En caso de especialidades se tendrá que renovar cada cuatrimestre. El promedio para ambos casos, se deberá mantener durante toda la carrera y/o especialidad o se anulará el apoyo sin derecho a recuperarse.
  3. Es responsabilidad del alumno no presentar ningún tipo de adeudo y cumplir las normas establecidas en el presente reglamento para gozar del beneficio que se le otorga.
    a) El alumno deberá pagar el importe íntegro de las colegiaturas en las fechas establecidas (los días 30 de cada mes con tres días de tolerancia), de lo contrario pagará los recargos correspondientes del mes que se adeude.
  4. El alumno que solicite beca después de haber cursado un periódo lectivo deberá contar con un promedio final mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) al momento y realizar el pago en caja de un estudio socio-económico con el compromiso del alumno por mantener el promedio requerido de 8.5, el no cumplir con el promedio requerido o presentar cualquier tipo de adeudo anulará de forma inmediata la solicitud de beca.
  5. CUALQUIER BENEFICIO OTORGADO por parte de la Facultad de Cine S.C. no es acumulable. La “BECA” asignada a los alumnos estará determinada bajo los siguientes criterios de acuerdo al tipo de “BECA”.

    (a). La BECA del PROGRAMA SOCIAL “Maria Alicia Martinez Medrano” , está sujeta a un promedio mínimo de 9.0, buena conducta y al cumplimiento del reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. sólo podrá aplicarse en el porcentaje que corresponda a las cuotas de “ COLEGIATURA” debiendo cubrir la “INSCRIPCIÓN”/“RE-INSCRIPCIÓN” en su totalidad en las fechas estipuladas, por medio del procedimiento y las formas de pago establecidas.
    (b). La BECA SEP de la Facultad de Cine S.C. tendrá que renovarse cada ciclo escolar, está sujeta a un promedio mínimo de 8.5 para Licenciatura y 9.0 para Especialidades, buena conducta y al cumplimiento del reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. El porcentaje determinado es aplicable en “INSCRIPCIÓN”/“RE-INSCRIPCIÓN” y “COLEGIATURA” .
    (c). La BECA al MÉRITO ACADÉMICO de la Facultad de Cine S.C, tendrá que renovarse cada ciclo escolar, esta sujeta a un promedio mínimo de 8.5, buena conducta y al cumplimiento del reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. sólo podrá aplicarse en el porcentaje que corresponda a las cuotas de “COLEGIATURA” debiendo cubrir la “INSCRIPCIÓN”/“RE-INSCRIPCIÓN” en su totalidad en las fechas estipuladas, por medio del procedimiento y las formas de pago establecidas.

  6. Los Alumnos beneficiados con algún tipo de “BECA” deben cubrir con lo mencionado anteriormente. No cumplir con los pagos en las fechas establecidas, reprobar una materia, incumplir el reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. o presentar adeudos administrativos y de proyectos académicos, es motivo suficiente para perder la“BECA” de manera definitiva
  1. Es derecho del estudiante expresar libremente, dentro de la institución, sus opiniones sobre asuntos que conciernen a la misma, sin más limitaciones que no perturbar labores, ajustarse a los términos del reglamento y con el debido respeto a la institución y sus miembros.
  2. Todo estudiante es libre de tener la orientación sexual que decida siempre y cuando no interfiera con el orden moral y de costumbres, acose a cualquier miembro de la comunidad se comporte inadecuadamente o altere el orden público; de profesar la creencia religiosa que él agrade y de afiliarse en su calidad de ciudadano a la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, sin más limitación que no hacer labores de proselitismo o labores de carácter político dentro de las instalaciones de la institución.
  3. El estudiante tiene derecho a ser escuchado y atendido por las autoridades y miembros de la institución, con la prontitud que el caso requiera, sea por asuntos académicos o administrativos y recibir un trato respetuoso, amable y cortés.
  4. El estudiante tiene derecho a organizar y participar activamente dentro y fuera de la institución en:

    a) Programas de difusión cultural
    b) Programas de extensión académica.

  5. El estudiante podrá proponer por escrito a las autoridades competentes de la institución toda clase de iniciativas para la mejora de servicios académicos e instalaciones.
  1. Cumplir el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de la Facultad de Cine que les sea aplicable.
  2. Cumplir con los planes y programas de estudio.
  3. Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y personal académico de la Facultad de Cine, conduciéndose en las instalaciones y fuera de ellas con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas.
  4. Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción; en caso de no hacerlo, la solicitud correspondiente se tendrá por no presentada.
  5. Es obligación del estudiante revisar su situación académica y financiera con las áreas correspondientes dentro de los tiempos establecidos.
  6. Pagar puntualmente las colegiaturas y demás cuotas establecidas por la Facultad de Cine.
  7. Asistir a clase puntualmente y a todos aquellos actos o eventos a los que deba asistir derivado de su relación con la Facultad de Cine.
  8. Promover, cuidar y respetar la integridad y ética académica en todas las actividades dentro y fuera de la Facultad de Cine. Se entiende por integridad académica toda actividad relacionada con el desempeño académico de los alumnos, libre de engaño, de copia, de plagio, de fraude o de violaciones a los derechos de autor.
  9. Sustentar las relaciones con los demás alumnos, con las autoridades de la Facultad de Cine y con el personal académico en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración justa y solidaridad.
  10. Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en actos de deshonestidad académica en cualquiera de sus expresiones o manifestacione.
  11. No hacer propaganda ni proselitismo político dentro de las instalaciones académicas.
  12. Respetar la dignidad de directivos, profesores, empleados y alumnos, así como de todas aquellas personas que guarden alguna relación con la Facultad de Cine.
  13. Las demás obligaciones que sean correlativas a los derechos consignados en el presente reglamento. El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio abusivo; así como las faltas disciplinarias en las que los alumnos incurran podrán ser sancionadas en la forma, términos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este reglamento o cualquier otro ordenamiento de la Facultad de Cine que resulte aplicable.
  14. La Facultad de Cine proporcionará al inicio de cada semestre, una plática informativa para erradicar, prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual dentro de las instalaciones.
  15. Las instancias competentes para conocer e investigar y en su caso sancionar el hostigamiento y acoso sexual será la Dirección General.
  16. La presunta víctima solicitará una cita con Dirección General en donde podrá estar presente con algún familiar, padre o tutor. Hará la denuncia de los hechos presuntamente irregulares y se llevará a cabo una investigación para dar resolución al caso.
  17. La información que se obtenga, genere o resguarde será de caracter confidencial.
  18. La amonestación o corrección disciplinaria será determinada por la autoridad competente de la Facultad de Cine, haciendole ver las consecuencias de las faltas que cometió, misma que será archivada en su expediente personal.
  1. El servicio social que se lleva a cabo en la Facultad de Cine deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación universitaria, y deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.
  2. El alumno podrá realizar el servicio social únicamente cuando haya cubierto el setenta por ciento de los créditos de que consta la carrera. Para ello deberá seguir los siguientes lineamientos:

    I. El servicio social deberá cubrir al menos 480 horas. Tendrá una duración mínima de seis meses y no mayor de dos años.
    II. El trámite que deberá efectuar el alumno ante el departamento que se designe para estos fines, consiste en:
     a) Solicitar la autorización de servicio social a través de la constancia de créditos que
    le permita incorporarse al programa.
     b) Entregar para su autorización la carta de aceptación de prestación de servicio
    social de la institución donde lo llevará a cabo.
     c) Entregar la constancia que acredite la terminación del servicio social en un plazo
    no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de haber concluido éste.

  3. El departamento responsable del servicio social llevará a cabo las siguientes actividades:

    a) Llenar el control de fechas de inicio y término del servicio social.
    b) Recabar del alumno un informe por escrito de las labores realizadas al finalizar éste
    el servicio.
    c) Supervisar y verificar el cumplimiento del servicio social
    d) Elaborar la carta de terminación, misma que se deberá enviar a Servicios Escolares
    a fin de que éste elabore la constancia de liberación del servicio social.

     

  4. El servicio social podrá realizarse en cualquier institución de asistencia privada, asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil que tengan convenio con la Facultad de Cine o que participen en los programas de la propia institución. El departamento responsable del servicio social o el aprobará y registrará dichos programas.

Las opciones, características y procedimientos para la obtención del título de licenciatura son:

  1. Haber aprobado el cien por ciento de créditos, materias y requisitos que establezca el plan de estudios.
  2. Haber cubierto la cuota correspondiente.
  3. No tener adeudos vencidos de ningún tipo.
  4. Dentro de la Facultad de Cine existirán las siguientes opciones de titulación de los alumnos:
    a) Tesis.
    b) Examen general de conocimientos
    c) Estudios de posgrado, en México o en el extranjero.
  5. La tesis es un trabajo escrito derivado de la investigación sobre temas y propuestas en el área del propio conocimiento; o bien, acerca de la ampliación y perfeccionamiento del estado del arte en un área. En sus técnicas de trabajo, la tesis deberá desarrollarse con el rigor de la metodología científica aplicable al área correspondiente.
  6. El examen general de conocimientos será un instrumento que evalúe los objetivos generales del plan de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general, del aprendizaje logrado. En caso de que el alumno repruebe el primer examen, deberá presentarlo nuevamente una vez transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la notificación del resultado no aprobatorio. En caso de una segunda calificación no aprobatoria, el alumno deberá optar por otra opción de titulación.

Los estudios de posgrado tienen el propósito de generar y profundizar los conocimientos a partir de las siguientes modalidades:

  1. Especialidad: se enfoca en el estudio y tratamiento de problemas particulares de un campo del conocimiento, a través del desarrollo de competencias específicas.
  2. Las especialidades deben atender a lo siguiente:

    a) Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando la especialidad se curse como opción de titulación.
    b) El programa de especialidad debe estar integrado por un mínimo de cuarenta y cinco créditos.

  3. Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior podrán ingresar a estudios de posgrado cuando satisfagan los requisitos previstos en los planes de estudio.
  4. Además de las otras causas establecidas en el presente reglamento, la calidad de alumno de posgrado se pierde por las siguientes razones:

    a) Cuando el estudiante concluye la totalidad de los créditos del plan de estudios.
    b) Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente, de acuerdo con las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general que expida la Facultad.
    c) Por no haber demostrado que se posee el antecedente académico requerido en los planes de estudios.
    d) Por no cumplir con los pagos y cuotas.

  1. La Facultad de Cine, con base en el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública, otorgará en sus estudios de posgrado: Diploma de especialista.
  2. Las opciones para la obtención del diploma o grado académico son las siguientes:
    Para especialidad:
    a) Rendimiento académico.
  3. La Facultad de Cine podrá otorgar mención honorífica a los estudiantes sobresalientes, tanto de Licenciatura como de Especialidad, siempre y cuando la opción de obtención de diploma o grado académico haya sido tesis y se cumpla
    con lo siguiente:

    I. No tener materias reprobadas.
    II. No haber renunciado y/o recursado ninguna materia.
    III. Tener el promedio mínimo de nueve punto cero y cumplir con los criterios complementarios que la entidad académica determine.
    IV. Que el trabajo recepcional haya sido excelente y la defensa brillante.

Primero. El presente reglamento general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de la Facultad de Cine y regirá todos los planes y programas de esta Institución.

Segundo. Los reglamentos internos deberán darse a conocer a toda la comunidad estudiantil.

Tercero. El marco normativo existente a la fecha de entrada en vigor del nuevo, deberá revisar y en su caso adecuar la normativa que sea necesaria.

Cuarto. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Dirección Académica en acuerdo con el Comité de Docentes y la Dirección General.

Quinto. El presente reglamento, será revisado periodicamente por un grupo colegiado de docentes, administrativos y un grupo jurídico, para actualizaciones en beneficio de la comunidad de la Facultad de Cine.

Sexto. Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico de la Facultad de Cine el día 15 de agosto de 2019 y tiene vigencia indefinida, hasta que el mismo Consejo realice una actualización.

PASIÓN, AMOR Y RESPETO POR EL CINE
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