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Objetivo
El presente reglamento tiene por objetivo normar actividades relacionadas con la responsabilidad y compromiso de académicos, alumnos y administrativos, para promover el respeto absoluto y generar un ambiente de cordialidad que propicie las condiciones suficientes para el buen desarrollo educativo y el bienestar de toda la comunidad dentro de la Facultad de Cine.
Aquí se establecen las atribuciones y obligaciones de toda la comunidad que integra el sistema, las normas y recomendaciones en general, así como las disposiciones que se requieren para algunos procedimientos de administración académica que resulta indispensable dejar asentados para la adecuada operación de la institución.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Este reglamento regirá los aspectos académico – administrativos en cuanto al ingreso, permanencia, reingreso, evaluación de aprendizaje, servicio social, egreso, titulación, normas generales y de conducta dentro y fuera de la institución.
Artículo 2. La finalidad del reglamento es fomentar un ambiente que facilite el logro de los principios institucionales, así como de los objetivos que se señalan más adelante.
Artículo 3.- Los alumnos, tanto de licenciatura como de posgrado de la Facultad, deberán orientar su actuación para cumplir con las disposiciones que se indican en este reglamento, su desconocimiento no los exime de las responsabilidades derivadas de incumplimiento. El reglamento general se encuentra publicado por la Facultad a través de medios impresos y/o electrónicos
Artículo 4.-El personal académico está conformado por profesionales de la industria, fuertemente comprometidos con la Facultad de Cine y que como parte de su perfil profesional, se caracterizan por ser proactivos y capacitados para la impartición del plan de estudios.
Artículo 5.- La institución percibirá por los servicios que presta, los montos que especifiquen en el reglamento de pagos respectivo, por los conceptos de cualquier especie académica o administrativa que se señalan y el cobro de las cuotas que las autoridades educativas establezcan, en los términos que ellas mismas señalen.
Artículo 6.- La institución se reserva el derecho de admisión según las condiciones que considere la Dirección General.
Capítulo II
Admisiones
Artículo 7.-Para que un alumno quede inscrito en algunos de los programas que imparte la Facultad de Cine, deberá concluir con éxito el proceso de selección que comprende lo siguiente:
Artículo 8.-Los resultados del proceso de admisión se notifican de manera personalizada al aspirante por parte del área de Admisiones.
Artículo 9.- Las decisiones del Comité de Admisión serán tomadas de manera colectiva, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y votación mayoritaria, por lo que son inapelables y no habrá revisión de examen.
Capítulo III
Inscripción y reinscripción
Artículo 10.- El departamento de Servicios Escolares será la única instancia de la institución facultada para la inscripción y reinscripción académica de estudiantes. En Servicios Escolares se realizan todos los trámites administrativos: altas, bajas, cambios, expedición de certificados, constancias de estudio y registro de estatus o avance académico, autorizados en conjunto con la Dirección Académica.
Artículo 11.- La institución realizará un periodo de inscripción a primer ingreso y reingreso, con apego a las fechas indicadas en el Calendario Escolar que se difundirá por escrito, vía correo electrónico, con la debida oportunidad.
Artículo 12.- Para que el alumno pueda realizar este trámite no debe presentar adeudo de ningún tipo y considerar lo siguiente:
Artículo 13.- La institución no admite estudiantes en calidad de oyentes.
Artículo 14.- Ningún estudiante podrá asistir a un grupo que no se le haya concedido en su horario escolar. De hacerlo, se advierte que sus estudios no tendrán validez, ni estará permitido que el profesor del grupo al que asistan, les otorgue calificaciones que se asienten en el grupo que realmente les corresponde.
Artículo 15.- El estudiante que en su primer periodo escolar dentro de la institución no entregue la documentación completa en la fecha convenida, causará baja y no se le podrán reconocer oficialmente las asignaturas que hubiere cursado y acreditado, sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas o la cancelación de los adeudos.
Artículo 16.- De comprobarse la falsedad total o parcial en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, reservándose la institución el derecho de notificar a las autoridades competentes; sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas, o la cancelación de los adeudos.
Artículo 17.- La Facultad de Cine tiene diversas categorías de estudiantes a saber:
Artículo 18.- La cuota de reinscripción se realiza previa al inicio del ciclo escolar y será publicada en el Reglamento de Pagos correspondiente.
Artículo 19.- Los trámites de inscripción y reinscripción los deberá realizar el propio interesado. Por excepción podrá hacerlo otra persona, siempre y cuando acredite legalmente su personalidad como padre, tutor o como apoderado legal.
Artículo 20.- La institución asignará el horario escolar en razón de los cupos disponibles conforme a lo siguiente:
Artículo 21.- La Facultad se reserva el derecho a reconocer estudios realizados en otras universidades, a consideración de la Dirección Académica, conforme al plan de estudios, mediante la equivalencia o revalidación de estudio validada por la Secretaría de Educación Pública (SEP). En la Facultad no se harán equivalentes más de tres semestres.
Capítulo IV
Ingreso de estudiantes extranjeros
Artículo 22.- La institución admitirá estudiantes extranjeros si satisfacen todas las condiciones al igual que los estudiantes nacionales y cumplen con las siguientes condiciones:
Artículo 23.- Deberán hacer los trámites de acuerdo al Calendario Escolar Institucional vigente.
Artículo 24.- De comprobarse falsedad total o parcial de cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedará sin efecto todos los actos derivados de la misma, reservándose la institución el derecho de notificar a las autoridades competentes; sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas o la cancelación de los adeudos.
Capítulo V
Permanencia en la Facultad de Cine
Artículo 25.- La asistencia y la puntualidad son aspectos necesarios para el mejor aprovechamiento académico, la formación de la responsabilidad y el orden por lo que el estudiante debe asistir puntualmente a clases.
Artículo 26.- Como parte de la asistencia, el estudiante deberá acudir a las actividades escolares y extraescolares programadas por la institución.
Artículo 27.- Considerando que la asistencia del 80% de las clases es un requisito mínimo para que se dé un aprendizaje satisfactorio, el estudiante tiene un 20% de tolerancia de inasistencias sin causas justificables en cada periodo lectivo y una consideración especial para los casos de fuerza mayor o causa grave.
Artículo 28.- El estudiante debe presentar todos los trabajos realizados en clase y tareas que se hayan dejado al grupo en el periodo de ausencia injustificado y/o justificado, quien no lo haga, afectará el porcentaje de evaluación que tiene cada uno de estos aspectos.
Artículo 29.- El estudiante deberá portar y mostrar su credencial para tener accesos a las instalaciones de la facultad, ésta es una medida de seguridad para evitar que entren a las instalaciones personas ajenas y que pongan en riesgo la integridad del alumnado, personal docente y administrativo..
Artículo 30.- El estudiante tiene la obligación de comportarse adecuadamente durante las clases, en las instalaciones de la facultad, en cualquier evento y en general en su quehacer diario.
Artículo 31.- El estudiante debe mantener cualquier aparato electrónico (de radiocomunicación, localización, o entretenimiento) apagado durante las clases o durante cualquier otra actividad similar, salvo indicación contraria por parte del docente o autoridad escolar.
Artículo 32.- El estudiante debe acreditar todas las asignaturas a las que se inscribe en cada periodo lectivo.
Artículo 33.- El estudiante debe presentar todos los trabajos realizados en clase y tareas que se hayan dejado en grupo en tiempo y forma.
Artículo 34.- El estudiante debe trabajar en equipo cuando así lo solicite su docente.
Artículo 35.- El estudiante debe presentar todas las evaluaciones parciales y finales de cada curso.
Artículo 36.- El estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas, de acuerdo al Reglamento de Pagos.
Capítulo VI
Bajas Académicas
Artículo 37.- La baja es el trámite formal que el estudiante o la institución realizan para dar por terminadas sus relaciones y obligaciones académicas y económicas. Se realiza mediante un formato de baja que otorga el área de Servicios Escolares.
Artículo 38.- Existen dos tipos de bajas académicas:
Baja temporal.- Es aquella en la que el estudiante notifica a la institución, a través del trámite correspondiente, que interrumpirá sus estudios por un lapso de seis meses hasta máximo un año. Al volver el estudiante retomará sus estudios en el ciclo escolar correspondiente.
El estudiante tendrá derecho a dos bajas temporales durante su formación escolar.
Baja definitiva.- Es aquella en la que el estudiante notifica a la institución, a través del trámite correspondiente, que ya no continuará estudiando y retirará sus documentos en el área de Servicios Escolares.
Ambos tipos de bajas también podrán ser solicitadas por el área académica o la Dirección General cuando ocurra una falta disciplinaria grave o por falta de pago durante dos meses consecutivos.
Artículo 39.- El estudiante que deje de asistir a clases (abandono), que no participe en las actividades, o bien, se ausente de la institución en forma temporal o definitiva sin concluir su trámite de baja, no cancela sus compromisos académicos ni económicos.
Artículo 40.- El estudiante que tramite su baja temporal después de haber cursado por lo menos un periodo lectivo completo y quiera regresar a estudiar, deberá esperar la apertura del grupo y realizar nuevamente el pago de inscripción y todos los que el área de contabilidad designe.
Artículo 41.- La institución dará de baja definitiva al estudiante cuando:
En caso de que el estudiante incurra en cualquiera de los incisos arriba mencionados, la institución no aceptará bajo ninguna circunstancia el reingreso del estudiante.
Capítulo VII
Evaluaciones
Artículo 42.- Se define la evaluación como el proceso continuo, sistemático e integral aplicado a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, para determinar los avances del aprendizaje y las habilidades adquiridas por ellos, durante las diferentes etapas de su formación profesional.
Artículo 43.- La institución aplicará tres tipos de evaluación durante los cursos:
Artículo 44.- Las evaluaciones correspondientes a ejercicios fílmicos ( Ficción1, Documental y Ficción 2 ) estarán regidos por su propio Reglamento de Rodaje.
Artículo 45.- – El estudiante deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Rodajes para poder ser evaluado.
Artículo 46.- La institución es dueña de todos los ejercicios realizados como parte de la formación académica del estudiante.
Artículo 47.- Si el estudiante desea participar con su ejercicio en cualquier evento ajeno a la Facultad, deberá solicitar previa autorización del uso por parte de la Dirección Académica y Dirección General.
Artículo 48.- De la escala de calificaciones en las evaluaciones. La calificación mínima aprobatoria para los programas de licenciatura es de 6.0 seis y de la especialidad es de 7.0 siete.
Artículo 49.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones será de cero a diez con décimas.
Artículo 50.– Las calificaciones de los estudiantes se publican en la plataforma escolar. Es responsabilidad del estudiante conservar su acceso al sistema para poder hacer uso del mismo y revisar sus calificaciones.
Artículo 51.- Al finalizar el periodo de exámenes es responsabilidad del alumno asistir al área de Servicios Escolares a firmar su boleta.
Artículo 52.- Al finalizar el periodo de extraordinarios es responsabilidad del alumno acudir a Servicios Escolares a firmar de conformidad.
Artículo 53.- De la revisión de exámenes. La revisión de exámenes sólo procede en los exámenes parciales teóricos escritos, aplicados por el docente.
Artículo 54.- No hay revisión de exámenes finales ni de exámenes extraordinarios.
Artículo 55.- La evaluación correspondiente a los ejercicios fílmicos se realiza con varios miembros académicos y la calificación obtenida es una decisión inapelable.
Artículo 56.- Al estudiante se le puede permitir hacer un examen parcial o final, entregar un trabajo o una práctica en una fecha diferente a la programada siempre y cuando el caso lo amerite y sea causa justificable, presentando en un lapso no mayor a una semana y la calificación se ponderarán sobre 7.0 (SIETE).
Artículo 57.- No se corregirán calificaciones de ciclos escolares atrasados en ningún caso.
Artículo 58.- La corrección de calificaciones sólo procede mediante solicitud correspondiente en los periodos destinados para tal efecto.
Artículo 59.- Los estudiantes que entreguen un trabajo o tarea copiada de un compañero o de otra persona recibirá cero de calificación y serán sometidos a una acción disciplinaria. El caso de plagio se considera como falta académica grave. Dicha falta será sometida a un análisis por parte de la Dirección Académica y la Dirección General y determinarán la sanción correspondiente.
Artículo 60.- Los estudiantes deben entregar sus trabajos y/o tareas en la fecha y hora que especifique el docente, sean estos escritos, digitales, electrónicos y/o prácticos.
Artículo 61.- Todos los criterios de evaluación son establecidos por el docente en función de la dinámica de la clase y los contenidos temáticos.
Capítulo VIII
Becas
Artículo 62.- La institución brinda becas y apoyos económicos temporales a aquellos estudiantes que desean continuar sus estudios y presentan una necesidad económica. Para ellos, la Facultad ofrece diversas alternativas y se sujeta para otorgarlas a sus políticas o lineamientos específicos con que cuenta para ello.
Artículo 63.- Las becas y apoyos económicos que ofrece la Facultad son los siguientes, aplica solo para alumnos de licenciatura y posgrado.
Los requisitos y los tiempos para la solicitud de los mismos serán especificados en las convocatorias que para este efecto se emitirán por parte de la Dirección Académica.
Artículo 64.- Las becas SEP consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas.
Artículo 65.- La renovación de la beca se obtiene cuando: a) Al momento de solicitar participar en el programa disfruten de beca y tengan derecho a renovarla por haber obtenido el promedio requerido para tal efecto, que nunca será inferior a 8.00 (ocho punto cero cero) y cumpla con los requisitos y plazos de convocatoria; b) En función del análisis de la información y documentación presentada, se considere no tener la suficiencia económica para pagar sus estudios
Artículo 66.- El área de Servicios Escolares es la única instancia a través de la cual se realiza cualquier trámite relacionado con la obtención y renovación de beca dentro de los tiempos establecidos para tal efecto.
Artículo 67.- En caso de que el alumno cuente con algún tipo de beca, ésta deberá firmarse mediante un convenio y se renovará cada semestre durante los periodos que la Dirección Académica y Servicios Escolares señalen, con un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) para licenciatura y 9.0 (nueve) para especialidad.
Artículo 68.-Es responsabilidad del alumno no presentar ningún tipo de adeudo y cumplir las normas establecidas en el presente reglamento para gozar del beneficio que se le otorga.
Capítulo IX
Los Docentes
Artículo 69.- Para los efectos de este Reglamento, la y el prestador de servicios como docente es la persona profesional y moralmente capacitada para impartir enseñanza superior, que presta sus servicios educativos al alumnado de la Facultad de Cine, de acuerdo con criterios previamente definidos, respecto a su nivel de conocimientos, experiencia, dedicación y tiempo al servicio de la cátedra.
Son prestadores de servicios como docentes, las y los académicos que imparten
una o varias asignaturas en las diferentes licenciaturas y posgrados.
Artículo 70.- La o el prestador de servicios como docente deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 71.- Para ser prestadora o prestador de servicios como docente adjunto suplente se requiere:
Artículo 72.- Todo Docente de la Facultad de Cine deberá como funciones generales:
Artículo 73.- Los principios fundamentales que regirán el comportamiento académico de las y los prestadores de servicios como docentes en la Facultad de Cine son los siguientes:
Artículo 74.- Los profesores tendrán en todo tiempo los derechos y las obligaciones siguientes, las cuales se desprenden de su categoría docente, y cuyo fundamento radica en los principios institucionales de la Facultad, por lo que, podrán ejercer y deberán cumplir con lo siguiente:
Derechos:
Obligaciones:
Artículo 75.- Sobre la asistencia y puntualidad, las y los prestadores de servicios como docentes deberán certificar su asistencia de impartición de clases, asentando su firma en el registro respectivo, la omisión de su firma presencial en el registro se tomará como ausencia.
15 minutos después de la hora señalada, si la clase tiene una duración de 120 minutos o más.
Artículo 76.- Los profesores evitarán acordar con los alumnos suspensiones de clase o cambios de horario y fechas de exámenes. Las excepciones se establecerán con antelación y de acuerdo con Servicios Escolares Las faltas a clase, por parte del profesor, se repondrán en horario distinto al de la cátedra, en los términos acordados con dicha secretaría.
Artículo 77.- La actividad docente estará sujeta a un procedimiento permanente de evaluación con el propósito de conocer el desempeño de las y los prestadores de servicios como docentes.
Capítulo X
Los Alumnos
Artículo 78.- .Es derecho del estudiante expresar libremente dentro de la institución, sus opiniones sobre asuntos que conciernen a la misma, sin más limitaciones que no perturbar labores, ajustarse a los términos del reglamento y con el debido respeto a la institución y sus miembros.
Artículo 79.- Todo estudiante es libre de tener la orientación sexual que decida, la creencia religiosa que le agrade y de afiliarse en su calidad de ciudadano a la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, sin más limitación que no hacer labores de proselitismo o labores de carácter político dentro de las instalaciones de la Facultad de Cine.
Artículo 80.- Los alumnos tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones que deberán ejercer y deberán cumplir :
Derechos:
informativa para erradicar, prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual dentro de las instalaciones. La instancia competente para conocer e investigar y en su caso sancionar el hostigamiento y acoso sexual será el Comité correspondiente. En caso de hostigamiento y acoso sexual, se dará seguimiento conforme al Protocolo de Atención a la Violencia de Género de la Facultad de Cine.
Obligaciones:
Capítulo XI
Del Servicio Social
Artículo 81.- El servicio social que se lleva a cabo en la Facultad de Cine deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación universitaria, y deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.
Artículo 82.-El alumno podrá realizar el servicio social únicamente cuando haya cubierto el setenta por ciento de los créditos de que consta la carrera. Para ello deberá seguir los siguientes lineamientos:
Artículo 83.- El departamento responsable del servicio social llevará a cabo las siguientes actividades:
Artículo 84.- El servicio social podrá realizarse en cualquier institución de asistencia privada, asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil que tengan convenio con la Facultad de Cine o que participen en los programas de la propia institución. El departamento responsable del servicio social aprobará y registrará dichos programas.
Capítulo XII
De la Titulación
Artículo 85.- Las opciones, características y procedimientos para la obtención del título de
licenciatura son:
Artículo 86.- La tesis es un trabajo escrito derivado de la investigación sobre temas y propuestas en el área del propio conocimiento; o bien, acerca de la ampliación y perfeccionamiento del estado del arte en un área. En sus técnicas de trabajo, la tesis deberá desarrollarse con el rigor de la metodología científica aplicable al área correspondiente.
Artículo 87.- El examen general de conocimientos será un instrumento que evalúe los objetivos generales del plan de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general, del aprendizaje logrado. En caso de que el alumno repruebe el primer examen, deberá presentarlo nuevamente una vez transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la notificación del resultado no aprobatorio. En caso de una segunda calificación no aprobatoria, el alumno deberá optar por otra opción de titulación.
Artículo 88.- Estudios de posgrado. El alumno podrá cursar alguna de las especialidades una vez concluidos sus créditos de la licenciatura.
Capítulo XIII
De los estudios de Posgrado
Artículo 89.-Los estudios de posgrado tienen el propósito de generar y profundizar los conocimientos a partir de las siguientes modalidades:
podrán ingresar a estudios de posgrado cuando satisfagan los requisitos previstos en los planes de estudio.
Artículo 90.-De la obtención de diploma o grado. La Facultad de Cine, con base en el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública, otorgará en sus estudios de posgrado: Diploma de especialista.
Artículo 91.-Las opciones para la obtención del diploma o grado académico son las siguientes:
Para especialidad:
3.- La Facultad de Cine podrá otorgar mención honorífica a los estudiantes
sobresalientes, tanto de Licenciatura como de Especialidad, siempre y cuando la opción de obtención de diploma o grado académico haya sido tesis y se cumpla con lo siguiente:
III. Tener el promedio mínimo de nueve punto cero y cumplir con los criterios complementarios que la entidad académica determine.
Transitorios
Primero. El presente reglamento general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de la Facultad de Cine y regirá todos los planes y programas de esta Institución.
Segundo. Los reglamentos internos deberán darse a conocer a toda la comunidad estudiantil.
Tercero. El marco normativo existente a la fecha de entrada en vigor del nuevo, deberá revisar y en su caso adecuar la normativa que sea necesaria.
Cuarto. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Dirección Académica en acuerdo con el Comité de Docentes y la Dirección General.
Quinto. El presente reglamento será revisado periódicamente por un grupo colegiado de docentes, administrativos y un grupo jurídico, para actualizaciones en beneficio de la comunidad de la Facultad de Cine.
Sexto. Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico de la Facultad de Cine el día 15 de agosto de 2019 y tiene vigencia indefinida, hasta que el mismo Consejo realice una actualización.