"Pasión , Amor y Respeto por el Cine"

REGLAMENTO INTERNO SEP

FACULTAD DE CINE S.C.
REGLAMENTO ESCOLAR

Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo normar actividades relacionadas con la responsabilidad y compromiso de académicos, alumnos y administrativos, para promover el respeto absoluto y generar un ambiente de cordialidad que propicie las condiciones suficientes para el buen desarrollo educativo y el bienestar de toda la comunidad dentro de la Facultad de Cine.

Aquí se establecen las atribuciones y obligaciones de toda la comunidad que integra el sistema, las normas y recomendaciones en general, así como las disposiciones que se requieren para algunos procedimientos de administración académica que resulta indispensable dejar asentados para la adecuada  operación de la institución.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 Artículo 1.- Este reglamento regirá los aspectos académico – administrativos en cuanto al ingreso, permanencia, reingreso, evaluación de aprendizaje, servicio social, egreso, titulación, normas generales y de conducta dentro y fuera de la institución.

Artículo 2.  La finalidad del reglamento es fomentar un ambiente que facilite el logro de los principios institucionales, así como de los objetivos que se señalan más adelante.

Artículo 3.- Los alumnos, tanto de licenciatura como de posgrado de la Facultad, deberán orientar su actuación para cumplir con las disposiciones que se indican en este reglamento, su desconocimiento no los exime de las responsabilidades derivadas de incumplimiento. El reglamento general se encuentra publicado por la Facultad a través de medios impresos y/o electrónicos

Artículo 4.-El personal académico está conformado por profesionales de la industria, fuertemente comprometidos con la Facultad de Cine y que como parte de su perfil profesional, se caracterizan por ser proactivos y capacitados para la impartición del plan de estudios.

Artículo 5.- La institución percibirá por los servicios que presta, los montos que especifiquen en el reglamento de pagos respectivo, por los conceptos de cualquier especie académica o administrativa que se señalan y el cobro de las cuotas que las autoridades educativas establezcan, en los términos que ellas mismas señalen.

Artículo 6.- La institución se reserva el derecho de admisión según las condiciones que considere la Dirección General.

Capítulo II

Admisiones

 Artículo 7.-Para que un alumno quede inscrito en algunos de los programas que imparte la Facultad de Cine, deberá concluir con éxito el proceso de selección que comprende lo siguiente:

  1. Realizar el pago de guía y derecho a examen de admisión en el área de contabilidad.
  2. Agendar fecha para la aplicación presencial del examen de admisión y entrevista con el área de Admisiones.
  3. De ser seleccionado, cubrir la cuota de inscripción y seguro escolar para posteriormente iniciar los pagos mensuales correspondientes a su semestre/ cuatrimestre, según corresponda al programa inscrito y como el área de contabilidad lo establezca.
  4. Llenar ficha de inscripción y hacer entrega de los documentos como sean solicitados por el área de Servicios Escolares, en tiempo y forma.

 Artículo 8.-Los resultados del proceso de admisión se notifican de manera personalizada al aspirante por parte del área de Admisiones.

Artículo 9.- Las decisiones del Comité de Admisión serán tomadas de manera colectiva, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y votación mayoritaria, por lo que son inapelables y no habrá revisión de examen.

 Capítulo III

 Inscripción y reinscripción

 Artículo 10.- El departamento de Servicios Escolares será la única instancia de la institución facultada para la inscripción y reinscripción académica de estudiantes. En Servicios Escolares se realizan todos los trámites administrativos: altas, bajas,  cambios, expedición de certificados, constancias de estudio y registro  de estatus o avance académico, autorizados en conjunto con la Dirección Académica.

Artículo 11.- La institución realizará un periodo de inscripción a primer ingreso y reingreso, con apego a las fechas indicadas en el Calendario Escolar que se difundirá por escrito, vía correo electrónico, con la debida oportunidad.

Artículo 12.-  Para que el alumno pueda realizar este trámite no debe presentar adeudo de ningún tipo y considerar lo siguiente:

  1. Los alumnos que no continúen los trámites de inscripción o reinscripción y aquellos que abandonen sus estudios en el curso del ciclo escolar al que se hayan inscrito, perderán su derecho a cursar el periodo y serán dados de baja definitiva.
  2. La Facultad no reembolsará el monto pagado por la colegiatura, inscripción o reinscripción.

Artículo 13.-  La institución no admite estudiantes en calidad de oyentes.

Artículo 14.- Ningún estudiante podrá asistir a un grupo que no se le haya concedido en su horario escolar. De hacerlo, se advierte que sus estudios no tendrán validez, ni estará permitido que el profesor del grupo al que asistan, les otorgue calificaciones que se asienten en el grupo que realmente les corresponde.

Artículo 15.- El estudiante que en su primer periodo escolar dentro de la institución no entregue la documentación completa en la fecha convenida, causará baja y no se le podrán reconocer oficialmente las asignaturas que hubiere cursado y acreditado, sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas o la cancelación de los adeudos.

Artículo 16.- De comprobarse la falsedad total o parcial en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, reservándose la institución el derecho de notificar a las autoridades competentes; sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas, o la cancelación de los adeudos.

Artículo 17.- La Facultad de Cine tiene diversas categorías de estudiantes a saber:

  1. a) Estudiantes de primer ingreso, son aquellos que se matriculan por primera vez en la Institución.
  1. b) Estudiantes de reingreso, son aquellos que renuevan su voluntad de permanecer en la institución y que ya habían pertenecido a ella por lo menos en un periodo lectivo.
  1. c) Estudiantes regulares, son los que acreditan todas las asignaturas del o de los ciclos cursados y cumplen con los siguientes requisitos:
  • Efectuar el pago de reinscripción dentro de los plazos establecidos.
  • No tener adeudos con la institución de ningún tipo, (documentos, material bibliográfico, filmográfico o de equipo en ninguna de las áreas).
  • Mantener una buena conducta y aprovechamiento académico.
  • Cumplir con el 80% de asistencias en todas las materias y talleres que se le asignen.
  • No adeudar materias.
  1. d) Estudiante irregular, son los que no acrediten una o más asignaturas del ciclo cursado, o bien, presenten un adeudo de cualquier tipo.
  • Por las características del plan de estudios el alumno que repruebe alguna materia (no más de 3), deberá acreditarlas al término del curso en el que no las aprobó. La Facultad otorga la oportunidad de presentar hasta dos exámenes extraordinarios dentro de las fechas asignadas en el Calendario Escolar y por la Dirección Académica.
  • El estudiante que repruebe más de tres asignaturas en el ciclo escolar deberá recursar.
  • Para tener derecho a presentar el examen extraordinario, el alumno deberá comprobar asistencia mínima de 80% en el ciclo correspondiente, puntualidad y regularidad de las actividades académicas, además de cumplir con todos los trabajos de acuerdo a los lineamientos que el profesor disponga. Es obligatorio realizar el pago correspondiente previo a la fecha del extraordinario.
  • El estudiante que exceda el 20% de inasistencia recursará la materia.

Artículo 18.- La cuota de reinscripción se realiza previa al inicio del ciclo escolar y será publicada en el Reglamento de Pagos  correspondiente.

Artículo 19.-  Los trámites de inscripción y reinscripción los deberá realizar el propio interesado. Por excepción podrá hacerlo otra persona, siempre y cuando acredite legalmente su personalidad como padre, tutor o como apoderado legal.

Artículo 20.- La institución asignará el horario escolar en razón de los cupos disponibles conforme a lo siguiente:

  1. En ningún caso se considerará el antecedente del horario como una condición de compromiso para la subsiguiente inscripción.
  2. El estudiante acepta que la Facultad de Cine pueda variar los días y los horarios de clases siempre manteniendo la cantidad de horas indicadas en el plan de estudios con el objetivo de prestar un mejor servicio. Dichos cambios se comunican con la máxima anticipación posible.
  3. Sólo se autorizará la apertura de un nuevo grupo – materia si se cumple con el número mínimo de estudiantes que la institución señale en cada ciclo escolar.
  4. La Facultad de Cine se reserva el derecho de cancelar una asignatura, curso o clase hasta la fecha de inicio del mismo, en el caso de no existir suficientes alumnos matriculados.

Artículo 21.-  La Facultad se reserva el derecho a reconocer estudios realizados en otras universidades, a consideración de la Dirección Académica, conforme al plan de estudios, mediante la equivalencia o revalidación de estudio validada por la Secretaría de Educación Pública (SEP). En la Facultad no se harán equivalentes más de tres semestres.

Capítulo IV

Ingreso de estudiantes extranjeros

Artículo 22.-  La institución admitirá estudiantes extranjeros si satisfacen todas las condiciones al igual que los estudiantes nacionales y cumplen con las siguientes condiciones:

  1. Que los documentos de nacimiento y estudios estén debidamente legalizados y apostillados.
  2. Que acrediten su calidad migratoria para poder estudiar (FM-3 o la que la ley señale).
  3. Se entregan los originales y fotocopias de los documentos necesarios y las fotografías solicitadas.
  4. Revalide ante la SEP los estudios correspondientes.

Artículo 23.-  Deberán hacer los trámites de acuerdo al Calendario Escolar Institucional vigente.

Artículo 24.-  De comprobarse falsedad total o parcial de cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedará sin efecto todos los actos derivados de la misma, reservándose la institución el derecho de notificar a las autoridades competentes; sin que por este hecho proceda la devolución de las cuotas pagadas o la cancelación de los adeudos.

 Capítulo V

 Permanencia en la Facultad de Cine

Artículo 25.-  La asistencia y la puntualidad son aspectos necesarios para el mejor aprovechamiento académico, la formación de la responsabilidad y el orden por lo que el estudiante debe asistir puntualmente a clases.

Artículo 26.-  Como parte de la asistencia, el estudiante deberá acudir a las actividades escolares y extraescolares programadas por la institución.

Artículo 27.-  Considerando que la asistencia del 80% de las clases es un requisito mínimo para que se dé un aprendizaje satisfactorio, el estudiante tiene un 20% de tolerancia de inasistencias sin causas justificables en cada periodo lectivo y una consideración especial para los casos de fuerza mayor o causa grave.

  1. Se consideran causas de fuerza mayor los accidentes, asuntos de familiares cercanos (muertes, hospitalizaciones, etc).
  2. En caso de enfermedad se tienen que entregar los justificantes oficiales o médicos correspondientes dentro de la semana sucesiva a la ausencia en servicios escolares para su revisión.

Artículo 28.-  El estudiante debe presentar todos los trabajos realizados en clase y tareas que se hayan dejado al grupo en el periodo de ausencia injustificado y/o justificado, quien no lo haga, afectará el porcentaje de evaluación que tiene cada uno de estos aspectos.

Artículo 29.- El estudiante deberá portar y mostrar su credencial para tener accesos a las instalaciones de la facultad, ésta es una medida de seguridad para evitar que entren a las instalaciones personas ajenas y que pongan en riesgo la integridad del alumnado, personal docente y administrativo..

Artículo 30.- El estudiante tiene la obligación de comportarse adecuadamente durante las clases, en las instalaciones de la facultad, en cualquier evento y en general en su quehacer diario.

Artículo 31.- El estudiante debe mantener cualquier aparato electrónico (de radiocomunicación, localización, o entretenimiento) apagado durante las clases o durante cualquier otra actividad similar, salvo indicación contraria por parte del docente o autoridad escolar.

Artículo 32.-  El estudiante debe acreditar todas las asignaturas a las que se inscribe en cada periodo lectivo.

Artículo 33.-  El estudiante debe presentar todos los trabajos realizados en clase y tareas que se hayan dejado en grupo en tiempo y forma.

Artículo 34.- El estudiante debe trabajar en equipo cuando así lo solicite su docente.

Artículo 35.- El estudiante debe presentar todas las evaluaciones parciales y finales de cada curso.

Artículo 36.- El estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas, de acuerdo al Reglamento de Pagos.

Capítulo VI

 Bajas Académicas

Artículo 37.-  La baja es el trámite formal que el estudiante o la institución realizan para  dar por terminadas sus relaciones y obligaciones académicas y económicas. Se realiza mediante un formato de baja que otorga el área de Servicios Escolares.

Artículo 38.- Existen dos tipos de bajas académicas:

Baja temporal.- Es aquella en la que el estudiante notifica a la institución, a través del trámite correspondiente, que interrumpirá sus estudios por un lapso de seis meses hasta máximo un año. Al volver el estudiante retomará sus estudios en el ciclo escolar correspondiente.

El estudiante tendrá derecho a dos bajas temporales durante su formación escolar.

Baja definitiva.- Es aquella en la que el estudiante notifica a la institución, a través del trámite correspondiente, que ya no continuará estudiando y retirará sus documentos en el área de  Servicios Escolares.

Ambos tipos de bajas también podrán ser solicitadas por el área académica o la Dirección General cuando ocurra una falta disciplinaria grave  o por falta de pago durante dos meses consecutivos.

Artículo 39.-  El estudiante que deje de asistir a clases (abandono), que no participe en las actividades, o bien,  se ausente de la institución en forma temporal o definitiva sin concluir su trámite de baja, no cancela sus compromisos académicos ni económicos.

Artículo 40.-  El estudiante que tramite su baja temporal después de haber cursado por lo menos un periodo lectivo completo y quiera regresar a estudiar, deberá esperar la apertura del grupo y realizar nuevamente el pago de inscripción y todos los que el área de contabilidad designe.

 Artículo 41.-  La institución dará de baja definitiva al estudiante cuando:

  1. Por faltas de conducta cometidas, dictamine su expulsión la Dirección Académica y la Dirección General.
  2. Por no cubrir el capítulo de las obligaciones para la permanencia.
  3. Por comprobar la falsedad de los datos o documentos que proporcionen a la institución.
  4. Por conductas fraudulentas o impropias que atenten contra la misión, visión y objetivos de dicha casa de estudios.
  5. En el caso de plagio se considera como falta académica grave. Dicha falta será sometida a un análisis por parte de la Dirección Académica y la Dirección General.

En caso de que el estudiante incurra en cualquiera de los incisos arriba mencionados, la institución  no aceptará bajo ninguna circunstancia el reingreso del estudiante.

 Capítulo VII

 Evaluaciones

 Artículo 42.-  Se define la evaluación como el proceso continuo, sistemático e integral aplicado a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, para determinar los avances del aprendizaje y las habilidades adquiridas por ellos, durante las diferentes etapas de su formación profesional.

 Artículo 43.-  La institución aplicará tres tipos de evaluación durante los cursos:

  1. Evaluación parcial con la que el docente deberá examinar sistemáticamente los resultados parciales de la enseñanza para conocer los grados de aprendizaje del estudiante y que ocurre durante el desarrollo de los cursos.
  2. Evaluación final con la que el docente deberá revisar los resultados del curso dado y que ocurrirá al terminar el periodo de clases.
  3. Examen extraordinario, que servirá para acreditar las asignaturas que se hayan reprobado. Los extraordinarios sólo se podrán presentar con el 80% de asistencia al curso. Menos de ese porcentaje, amerita recursamiento.
  • Los exámenes extraordinarios deben cubrir todos los contenidos del programa de estudios de la asignatura y podrán ser elaborados por cualquier docente de la academia, así mismo podrán ser aplicados por quien la institución designe para ello. La calificación obtenida en el examen extraordinario es irrenunciable y no está sujeta a revisión.
  • Los exámenes extraordinarios, previo pago en caja, aplican para los programas de licenciatura.
  • Los exámenes extraordinarios solo aplican a las materias teóricas, las materias prácticas deben recursarse en el ciclo inmediato.

Artículo 44.-  Las evaluaciones correspondientes a ejercicios fílmicos ( Ficción1, Documental y Ficción 2 ) estarán regidos por su propio Reglamento de Rodaje.

Artículo 45.- – El estudiante deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Rodajes para poder ser evaluado.

Artículo 46.-  La institución  es dueña de todos los ejercicios realizados como parte de la formación académica del estudiante.

Artículo 47.-  Si el estudiante  desea participar con su ejercicio en cualquier evento ajeno a la Facultad, deberá solicitar previa autorización del uso por parte de la Dirección Académica y Dirección General.

 Artículo 48.-  De la escala de calificaciones en las evaluaciones. La calificación mínima aprobatoria para los programas de licenciatura es de 6.0 seis y de la  especialidad es de 7.0 siete.

Artículo 49.-  La escala numérica aplicable a las evaluaciones será de cero a diez con décimas.

 Artículo 50.– Las calificaciones de los estudiantes se publican en la plataforma escolar. Es responsabilidad del estudiante conservar su acceso al sistema para poder hacer uso del mismo y revisar sus calificaciones.

Artículo 51.- Al finalizar el periodo de exámenes es responsabilidad del alumno asistir al área de Servicios Escolares a firmar su boleta.

Artículo 52.- Al finalizar el periodo de extraordinarios es responsabilidad del alumno acudir a Servicios Escolares a firmar de conformidad.

Artículo 53.- De la revisión de exámenes. La revisión de exámenes sólo procede en los exámenes parciales teóricos escritos, aplicados por el docente.

Artículo 54.-  No hay revisión de exámenes finales ni de exámenes extraordinarios.

Artículo 55.-  La evaluación correspondiente a los ejercicios fílmicos se realiza con varios miembros académicos y la calificación obtenida es una decisión inapelable.

Artículo 56.- Al estudiante se le puede permitir hacer un examen parcial o final, entregar un trabajo o una práctica en una fecha diferente a la programada siempre y cuando el caso lo amerite y sea causa justificable, presentando en un lapso no mayor a una semana y la calificación se ponderarán sobre 7.0 (SIETE).

Artículo 57.-  No se corregirán calificaciones de ciclos escolares atrasados en ningún caso.

Artículo 58.-  La corrección de calificaciones sólo procede mediante solicitud correspondiente en los periodos destinados para tal efecto.

Artículo 59.- Los estudiantes que entreguen un trabajo o tarea copiada de un compañero o de otra persona recibirá cero de calificación y serán sometidos a una acción disciplinaria. El caso de plagio se considera como falta académica grave. Dicha falta será sometida a un análisis por parte de la Dirección Académica y la Dirección General y determinarán la sanción correspondiente.

Artículo 60.-  Los estudiantes deben entregar sus trabajos y/o tareas en la fecha y hora que especifique el docente, sean estos escritos, digitales, electrónicos y/o prácticos.

Artículo 61.-  Todos los criterios de evaluación son establecidos por el docente en función de la dinámica de la clase y los contenidos temáticos.

 Capítulo VIII

 Becas

 Artículo 62.- La institución  brinda becas y apoyos económicos temporales a aquellos estudiantes  que desean continuar sus estudios y presentan una necesidad económica. Para ellos, la Facultad ofrece diversas alternativas y se sujeta para otorgarlas a sus políticas o lineamientos  específicos con que cuenta para ello.

Artículo 63.- Las becas y apoyos económicos que ofrece la Facultad son los siguientes, aplica solo para alumnos de licenciatura  y posgrado.

  1. Beca SEP
  2. Apoyo económico Facultad de Cine
  3. Programa Social

Los requisitos y los tiempos para la solicitud de los mismos serán especificados en las convocatorias que para este efecto se emitirán por parte de la Dirección Académica.

Artículo 64.- Las becas SEP consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas.

Artículo 65.-  La renovación de la beca se obtiene cuando: a) Al momento de solicitar participar en el programa disfruten de beca y tengan derecho a renovarla por haber obtenido el promedio requerido para tal efecto, que nunca será inferior a 8.00 (ocho punto cero cero) y cumpla con los requisitos y plazos de convocatoria; b) En función del análisis de la información y documentación presentada, se considere no tener la suficiencia económica para pagar sus estudios

Artículo 66.-  El área de Servicios Escolares es la única instancia a través de la cual se realiza cualquier trámite relacionado con la obtención y renovación de beca dentro de los tiempos establecidos para tal efecto.

Artículo 67.- En caso de que el alumno cuente con algún tipo de beca, ésta deberá firmarse mediante un convenio y se renovará cada semestre durante los periodos que la Dirección Académica y Servicios Escolares señalen, con un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) para licenciatura y 9.0 (nueve) para especialidad.

Artículo 68.-Es responsabilidad del alumno no presentar ningún tipo de adeudo y cumplir las normas establecidas en el presente reglamento para gozar del beneficio que se le otorga.

Capítulo IX

Los Docentes

Artículo 69.- Para los efectos de este Reglamento, la y el prestador de servicios como docente es la persona profesional y moralmente capacitada para impartir enseñanza superior, que presta sus servicios educativos al alumnado de la Facultad de Cine, de acuerdo con criterios previamente definidos, respecto a su nivel de conocimientos, experiencia, dedicación y tiempo al servicio de la cátedra.

Son prestadores de servicios como docentes, las y los académicos que imparten

una o varias asignaturas en las diferentes licenciaturas y posgrados.

Artículo 70.- La o el prestador de servicios como docente deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Entregar los documentos oficiales solicitados por las autoridades de la Facultad de Cine, identificación oficial, comprobante de domicilio, comprobante de estudios, CURP, RFC, datos de clave interbancaria para recibir sus pagos correspondientes y su ficha de identificación personal.
  • Poseer como mínimo el mismo grado que se obtiene al terminar el programa de estudios en el que pretende impartir cátedra.
  • Dominar el contenido de la (s) materia (s) asignada (s) y demostrar habilidad para impartirla (s).
  • Tener experiencia laboral mínima de dos años en el área de conocimiento de la (s) asignatura (s).
  • Tener facilidad de palabra y concreción de pensamiento.
  • Contar con excelente comunicación al momento de transmitir ideas y conceptos de manera sencilla y comprensible.
  • Ejercer liderazgo en grupos.
  • Ser capaz de compartir ideas y conceptos en manifestaciones tangibles.
  • Poseer capacidad de planeación y evaluación de resultados.
  • Asistir a los cursos, talleres y capacitaciones que la Facultad de Cine brinda a sus prestadores de servicios como docentes.
  • Acatar toda la normatividad interna de la Facultad de Cine y firmar de recibido aquélla que le sea entregada, lo cual implica que la conoce y la ha leído.

Artículo 71.- Para ser prestadora o prestador de servicios como docente adjunto suplente se requiere:

  • Entregar los documentos oficiales solicitados por las autoridades de la Facultad de Cine,
  • Demostrar experiencia laboral, si se trata de profesionales que no se dedican habitualmente a la docencia.
  • Tener aptitudes para la enseñanza.
  • Tener facilidad de palabra y concreción de pensamiento.
  • Saber comunicar ideas y conceptos de forma sencilla y comprensible.
  • Ser capaz de convertir ideas y conceptos en manifestaciones tangibles.
  • Poseer capacidad de colaboración y adaptación jerárquica.

 Artículo 72.- Todo Docente de la Facultad de Cine deberá como funciones generales:

  • Impartir educación bajo la filosofía y misión institucional de la Facultad de Cine, cumpliendo con los planes y programas de estudio, así como con los objetivos que estos señalen y que hayan sido registrados en la Secretaría de Educación Pública para formar profesionistas.
  • Evaluar los conocimientos de las y los estudiantes de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General y la Dirección Académica.
  • Elaborar el Desarrollo del Programa y el Avance Programático de cada una de sus materias y entregarlos en la fecha que le sean requeridos por la Dirección Académica.

Artículo 73.- Los principios fundamentales que regirán el comportamiento académico de las y los prestadores de servicios como docentes en la Facultad de Cine son los siguientes:

  • Libertad de cátedra y libre expresión de ideas sin incurrir en ningún tipo de proselitismo.
  • Responsabilidad académica hacia la institución, el alumnado, su profesión y a la sociedad.
  • Respeto al pluralismo y diversidad en cuanto a condición étnica, color de piel, género, discapacidad, religión e ideas políticas o filosóficas.

 Artículo 74.- Los profesores tendrán en todo tiempo los derechos y las obligaciones siguientes, las cuales se desprenden de su categoría docente, y cuyo fundamento radica en los principios institucionales de la Facultad, por lo que, podrán ejercer y deberán cumplir con lo siguiente:

Derechos:

  • Desarrollar sus actividades bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, de conformidad con los programas establecidos por la Facultad de Cine, debidamente registrados ante la Secretaría de Educación Pública.
  • Percibir la remuneración correspondiente conforme al sistema hora/ semana/ mes y al tabulador establecido en su contrato como prestadora y prestador de servicios profesionales como docente.
  • Restringir el acceso al aula a las y los estudiantes que ingresen a clase en un estado inconveniente.
  • Acudir al Área de Atención y Contención Psicológica Universitaria o a la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos en caso de requerir.

 Obligaciones:

  • Trabajar continuamente con los lineamientos que la Facultad de Cine les brinda para una sana convivencia y bien común dentro de la comunidad universitaria, así como con toda la normatividad relacionada.
  • Atender a lo señalado en el Código de Ética y Conducta de la Facultad de Cine y en el presente Reglamento.
  • Proporcionar a las y los estudiantes, al principio del curso, los objetivos de la(s) materias que impartirá, temario, bibliografía, metodología y sistema de evaluación del rendimiento académico
  • Entregar con anticipación, en tiempo y forma de acuerdo a la calendarización emitida por la Dirección Académica, el avance programático de la asignatura a impartir.
  • Asesorar permanentemente a las y los estudiantes durante el semestre, en tiempo y forma establecidos de acuerdo a sus horarios de clase.
  • Asistir puntualmente a sus clases, y en su caso, reponer las horas que se hayan dejado de impartir.
  • Concluir el temario programado.
  • Aplicar a las y los estudiantes los exámenes, evaluaciones parciales y finales, o aquéllas que hagan evidente su aprendizaje.
  • Aplicar los exámenes pertinentes a toda persona estudiante, sin exclusión, a menos que se justifique lo contrario.
  • Favorecer el aprendizaje de las y los estudiantes dentro y fuera del aula.
  • Aceptar los resultados de la evaluación docente.
  • Sugerir nuevos títulos para enriquecer la bibliografía de la(s) materia(s) que imparte.
  • Asistir a las juntas de docentes y de academia a que convoque la Dirección Académica, la Dirección General y/o Rectoría.
  • Asistir a los cursos de formación, capacitación o actualización que establezca la Facultad de Cine.
  • Mantenerse en constante actualización profesional y docente.
  • Asistir a las pláticas, talleres o capacitaciones que la Facultad de Cine les brinda para una mejora continua dentro del aula.
  • Conocer, asumir y difundir la filosofía, misión y visión institucional.
  • Asistir con puntualidad y asiduidad a su(s) clase(s).
  • Dar aviso de sus inasistencias y programar la reposición con la autorización de la Dirección Académica.
  • Firmar el registro de asistencia a clases de las y los prestadores de servicios como docentes.
  • Firmar de recibido la entrega del presente Reglamento y del Código de Ética y Conducta.
  • Pasar lista de asistencia y llevar el control de asiduidad de sus estudiantes.
  • Cumplir con la calendarización de exámenes parciales y finales, aplicarlos en las fechas y horarios establecidos.
  • Asentar las calificaciones en las actas correspondientes, entregarlas de acuerdo a los tiempos estipulados por la Dirección Académica.
  • Asistir a la firma de actas finales en la fecha fijada por la Dirección Académica.
  • Efectuar los trámites para la obtención de su credencial institucional y mostrarla a las autoridades institucionales que lo soliciten.
  • Informar sobre los actos y/o acciones llevadas a cabo por las y los estudiantes cuando se incumplan con las disposiciones de sana convivencia y bien común dentro de la comunidad universitaria.

Artículo 75.- Sobre la asistencia y puntualidad, las y los prestadores de servicios como docentes deberán certificar su asistencia de impartición de clases, asentando su firma en el registro respectivo, la omisión de su firma presencial en el registro se tomará como ausencia.

  • El límite de tolerancia para no incurrir en retardos será de:

15 minutos después de la hora señalada, si la clase tiene una duración de 120 minutos o más.

  • La acumulación de tres retardos se computará como falta a una hora-clase.
  • Las y los prestadores de servicios como docentes que acumulen tres inasistencias consecutivas e injustificadas a sus clases serán dados de baja automáticamente.
  • Cuando una o un prestador de servicios como docente acumule en un mes más de 15% de inasistencias a la impartición de una materia, salvo licencia de la Dirección Académica, será dada o dado de baja de dicha materia y no se tomará en consideración para integrar la planta docente de los periodos lectivos siguientes.
  • Cuando una o un prestador de servicios docentes se vea impedido justificadamente para asistir a su clase, deberá dar aviso, preferentemente con un mínimo de 48 a 24 horas de anticipación a la Dirección Académica. Deberá solicitar su reposición o mandar al docente adjunto. Si mediara causa de fuerza mayor que impida dar el aviso previo correspondiente, deberá notificar la causa de la ausencia, a más tardar, 24 horas posteriores al evento.

Artículo 76.-  Los profesores evitarán acordar con los alumnos suspensiones de clase o cambios de horario y fechas de exámenes. Las excepciones se establecerán con antelación y de acuerdo con Servicios Escolares Las faltas a clase, por parte del profesor, se repondrán en horario distinto al de la cátedra, en los términos acordados con dicha secretaría.

Artículo 77.- La actividad docente estará sujeta a un procedimiento permanente de evaluación con el propósito de conocer el desempeño de las y los prestadores de servicios como docentes.

Capítulo X

Los  Alumnos

Artículo 78.- .Es derecho del estudiante expresar libremente dentro de la institución, sus opiniones sobre asuntos que conciernen a la misma, sin más limitaciones que no perturbar labores, ajustarse a los términos del reglamento y con el debido respeto a la institución y sus miembros.

Artículo 79.- Todo estudiante es libre de tener la orientación sexual que decida,  la creencia religiosa que le agrade y de afiliarse en su calidad de ciudadano a la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, sin más limitación que no hacer labores de proselitismo o labores de carácter político dentro de las instalaciones de la Facultad de Cine.

Artículo 80.- Los alumnos tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones que deberán ejercer y deberán cumplir :

Derechos:

  • El estudiante tiene derecho a ser escuchado y atendido por las autoridades y miembros de la institución, con la prontitud que el caso requiera, sea por asuntos académicos o administrativos y recibir un trato respetuoso, amable y cortés.
  • El estudiante tiene derecho a organizar y participar activamente dentro y fuera de la institución en programas de difusión cultural y programas de extensión académica.
  • El estudiante podrá proponer por escrito a las autoridades competentes de la institución toda clase de iniciativas para la mejora de servicios académicos e instalaciones.
  • La Facultad de Cine proporcionará al inicio de cada ciclo escolar, una plática

informativa para erradicar, prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual dentro de las instalaciones. La instancia competente para conocer e investigar y en su caso sancionar el hostigamiento y acoso sexual será el Comité correspondiente. En caso de hostigamiento y acoso sexual, se dará seguimiento conforme al Protocolo de Atención a la Violencia de Género de la Facultad de Cine.

  • Recibir la formación correspondiente al nivel académico en el cual está inscrita o inscrito de acuerdo a las disposiciones de este documento y la normatividad institucional con apego a los  planes y programas oficiales de estudios.
  • Recibir del personal administrativo y personal docente la orientación escolar, social y atención cordial y oportuna.
  • Solicitar a sus docentes asesoría para el trabajo escolar, en las horas de clase y fuera de ellas, de común acuerdo con la o el docente correspondiente.
  • Efectuar las prácticas programadas dentro de las materias que cursan.
  • Hacer uso de las instalaciones.uso de los salones, foros y centro de cómputo, tanto en las materias que lo requieran, como para preparar clases o trabajos que lo ameriten académicamente, previo cumplimiento de  los trámites de solicitud para su uso.
  • Postularse a las becas de la institución, para la consecución de sus estudios, cuando la situación académica y económica así lo ameriten.
  • Gozar de las demás ventajas y prerrogativas que establezca la intuición con carácter general para sus estudiantes.
  • Desarrollar sus actividades académicas en un espacio libre de violencia
  • Ser tratados con respeto e inclusión por el personal administrativo y docente.

 Obligaciones:

  • Cumplir el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento y procedimiento de la Facultad de Cine que les sea aplicable.
  • Conservar permanentemente la credencial que le acredite como estudiante de la institución y mostrarla cada vez que le sea requerido.
  • Asistir puntual y regularmente a sus clases y demás actividades escolares de carácter
  • Guardar dentro y fuera del plantel, en su persona, modales y lenguaje, el decoro de quien posee educación y cultura universitaria.
  • Mantener orden y disciplina en todas las actividades escolares y extraescolares.
  • Guardar orden, consideración y respeto a todas las personas, estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, dentro y fuera del plantel.
  • Evitar realizar cualquier acción que atente contra el derecho de las personas a tener una vida libre de violencia.
  • Conservar en buen estado las instalaciones, mobiliario y equipo.
  • Cubrir oportunamente la inscripción, reinscripción, colegiaturas y pagos diversos establecidos por la institución.
  • Devolver oportunamente los libros, películas y demás apoyos educativos que les sean facilitados por la institución.
  • Cumplir con las tareas y trabajos que les encomienden sus docentes.
  • Participar responsablemente en todo lo relacionado a los protocolos de protección civil y de seguridad.
  • Cumplir con los planes y programas de estudio.
  • Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción; en caso de no hacerlo, la solicitud correspondiente se tendrá por no presentada.
  • Es obligación del estudiante revisar su situación académica y financiera con las áreas correspondientes dentro de los tiempos establecidos.
  • Pagar puntualmente las colegiaturas y demás cuotas establecidas por la Facultad de Cine.
  • Promover, cuidar y respetar la integridad y ética académica en todas las actividades dentro y fuera de la Facultad de Cine. Se entiende por integridad académica toda actividad relacionada con el desempeño académico de los alumnos, libre de engaño, de copia, de plagio, de fraude o de violaciones a los derechos de autor.
  • Sustentar las relaciones con los demás alumnos, con las autoridades de la Facultad de Cine y con el personal académico en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración justa y solidaridad.
  • Respetar la dignidad de directivos, profesores, empleados y alumnos, así como de todas aquellas personas que guarden alguna relación con la Facultad de Cine.
  • Las demás obligaciones que sean correlativas a los derechos consignados en el presente reglamento. El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio abusivo; así como las faltas disciplinarias en las que los alumnos incurran podrán ser sancionadas en la forma, términos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este reglamento o cualquier otro ordenamiento de la Facultad de Cine que resulte aplicable.

Capítulo XI

 Del Servicio Social

Artículo 81.- El servicio social que se lleva a cabo en la Facultad de Cine deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación universitaria, y deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.

Artículo 82.-El alumno podrá realizar el servicio social únicamente cuando haya cubierto el setenta por ciento de los créditos de que consta la carrera. Para ello deberá seguir los siguientes lineamientos:

  1. El servicio social deberá cubrir al menos 480 horas. Tendrá una duración mínima de seis meses y no mayor de dos años.
  1. El trámite que deberá efectuar el alumno ante el departamento que se designe para estos fines, consiste en:
  • Solicitar la autorización de servicio social a través de la constancia de créditos que le permita incorporarse al programa.
  • Entregar para su autorización la carta de aceptación de prestación de servicio social de la institución donde lo llevará a cabo.
  • Entregar la constancia que acredite la terminación del servicio social en un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de haber concluido éste.

Artículo 83.- El departamento responsable del servicio social llevará a cabo las siguientes actividades:

  1. Llenar el control de fechas de inicio y término del servicio social.
  2. Recabar del alumno un informe por escrito de las labores realizadas al finalizar éste el servicio.
  3. Supervisar y verificar el cumplimiento del servicio social
  4. Elaborar la carta de terminación, misma que se deberá enviar a Servicios Escolares a fin de que éste elabore la constancia de liberación del servicio social.

Artículo 84.- El servicio social podrá realizarse en cualquier institución de asistencia privada, asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil que tengan convenio con la Facultad de Cine o que participen en los programas de la propia institución. El departamento responsable del servicio social aprobará y registrará dichos programas.

Capítulo XII

 De la Titulación

Artículo 85.- Las opciones, características y procedimientos para la obtención del título de

licenciatura son:

  1. Haber aprobado el cien por ciento de créditos, materias y requisitos que establezca el plan de estudios.
  2. Haber cubierto la cuota correspondiente.
  3. No tener adeudos vencidos de ningún tipo.
  4. Dentro de la Facultad de Cine existirán las siguientes opciones de titulación de los alumnos:
  5. a) Tesis.
  6. b) Examen general de conocimientos
  7. c) Estudios de posgrado, en México o en el extranjero.

Artículo 86.- La tesis es un trabajo escrito derivado de la investigación sobre temas y propuestas en el área del propio conocimiento; o bien, acerca de la ampliación y perfeccionamiento del estado del arte en un área. En sus técnicas de trabajo, la tesis deberá desarrollarse con el rigor de la metodología científica aplicable al área correspondiente.

Artículo 87.- El examen general de conocimientos será un instrumento que evalúe los objetivos generales del plan de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general, del aprendizaje logrado. En caso de que el alumno repruebe el primer examen, deberá presentarlo nuevamente una vez transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la notificación del resultado no aprobatorio. En caso de una segunda calificación no aprobatoria, el alumno deberá optar por otra opción de titulación.

Artículo 88.- Estudios de posgrado. El alumno podrá cursar alguna de las especialidades una vez concluidos sus créditos de la licenciatura.

 Capítulo XIII

 De los estudios de Posgrado

Artículo 89.-Los estudios de posgrado tienen el propósito de generar y profundizar los conocimientos a partir de las siguientes modalidades:

  1. Especialidad: se enfoca en el estudio y tratamiento de problemas particulares de un campo del conocimiento, a través del desarrollo de competencias específicas.
  1. Las especialidades deben atender a lo siguiente:
  2. a) Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando la especialidad se curse como opción de titulación.
  3. b) El programa de especialidad debe estar integrado por un mínimo de cuarenta y cinco créditos.
  1. Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior

podrán ingresar a estudios de posgrado cuando satisfagan los requisitos previstos en los planes de estudio.

  1. Además de las otras causas establecidas en el presente reglamento, la calidad de alumno de posgrado se pierde por las siguientes razones:
  2. a) Cuando el estudiante concluye la totalidad de los créditos del plan de estudios.
  3. b) Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente, de acuerdo con las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general que expida la Facultad.
  4. c) Por no haber demostrado que se posee el antecedente académico requerido en los planes de estudios.
  5. d) Por no cumplir con los pagos y cuotas.

Artículo 90.-De la obtención de diploma o grado. La Facultad de Cine, con base en el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública, otorgará en sus estudios de posgrado: Diploma de especialista.

Artículo 91.-Las opciones para la obtención del diploma o grado académico son las siguientes:

Para especialidad:

  1. a) Rendimiento académico.

3.- La Facultad de Cine podrá otorgar mención honorífica a los estudiantes

sobresalientes, tanto de Licenciatura como de Especialidad, siempre y cuando la opción de obtención de diploma o grado académico haya sido tesis y se cumpla con lo siguiente:

  1. No tener materias reprobadas.
  2. No haber renunciado y/o recursado ninguna materia.

III. Tener el promedio mínimo de nueve punto cero y cumplir con los criterios complementarios que la entidad académica determine.

  1. Que el trabajo recepcional haya sido excelente y la defensa brillante.

Transitorios

 Primero. El presente reglamento general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de la Facultad de Cine y regirá todos los planes y programas de esta Institución.

Segundo. Los reglamentos internos deberán darse a conocer a toda la comunidad estudiantil.

Tercero. El marco normativo existente a la fecha de entrada en vigor del nuevo, deberá revisar y en su caso adecuar la normativa que sea necesaria.

Cuarto. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Dirección Académica en acuerdo con el Comité de Docentes y la Dirección General.

Quinto. El presente reglamento será revisado periódicamente por un grupo colegiado de docentes, administrativos y un grupo jurídico, para actualizaciones en beneficio de la comunidad de la Facultad de Cine.

Sexto. Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico de la Facultad de Cine el día 15 de agosto de 2019 y tiene vigencia indefinida, hasta que el mismo Consejo realice una actualización.

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