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El presente reglamento tiene por objetivo normar actividades relacionadas con la responsabilidad y compromiso de académicos, alumnos y administrativos, así como cualquier otro personal o colaborador de la Faculta de Cine, para promover el respeto absoluto y generar un ambiente de cordialidad que propicie las condiciones suficientes para el buen desarrollo educativo y el bienestar de toda la comunidad dentro de la Facultad de Cine.
Aquí se establecen los derechos, facultades y obligaciones de toda la comunidad que integra el sistema, las normas y recomendaciones en general, así como las disposiciones que se requieren para algunos procedimientos de administración
académica que resulta indispensable dejar asentados para el eficaz cumplimiento de la norma académica.
a) Los alumnos que no continúen los trámites de inscripción o reinscripción y aquellos que abandonen sus estudios en el curso del ciclo escolar al que se hayan inscrito, perderán su derecho a cursar el periodo y serán dados de baja definitiva.
b) La Facultad no reembolsará el monto pagado por la colegiatura, inscripción o reinscripción.
c) La institución no admite estudiantes en calidad de oyentes, y dado el caso de que se llegarán a tener, deberán estar autorizados previamente por la Dirección Académica. Este tipo de estudios no tendrán validez oficial, no podrán hacer uso del equipo, de los softwares, ni se podrán asentar calificaciones que puedan acreditar los estudios.
d) A los estudiantes que estando matriculados en la institución asisten a grupos en los que no se les haya concedido la tira de materias; es decir, que se cambien de grupo, se advierte que sus estudios no tendrán validez, ni estará permitido que el profesor del grupo al que asistan les otorgue calificaciones que se asienten en el grupo que realmente les corresponde. A menos que cuenten con la autorización previa y por escrito de parte de Dirección Académica.
a) Efectuar el pago de reinscripción dentro de los plazos establecidos.
b) No tener adeudos con la institución de ningún tipo, (documentos, material bibliográfico, filmográfico o de equipo en ninguna de las áreas, etc).
c) No contar con actas de incidencia escolar.
d) Cumplir con el 80% de asistencias en todas las materias y talleres que se le asignen.
e) Aprobar los extraordinarios antes del inicio del nuevo ciclo lectivo.
a) Por las características del plan de estudios el alumno que repruebe alguna materia (no más de tres materias por semestre), deberá acreditarlas al término del curso en el que no las aprobó. La Facultad otorga la oportunidad de presentar un examen extraordinario dentro de fechas asignadas por la Dirección Académica.
b) Para tener derecho a presentar el examen extraordinario, el alumno deberá comprobar asistencia mínima de 80%, puntualidad y regularidad a las actividades académicas, además de cumplir con todos los trabajos de acuerdo a los lineamientos que el profesor disponga. Hacer el pago correspondiente al derecho a examen extraordinario.
c) El estudiante recursará solo una vez el ciclo lectivo si reprueba más de tres asignaturas. En caso de reincidencia el alumno será dado de baja definitiva.
d) Es obligación del estudiante presentarse a los extraordinarios dentro de las fechas establecidas, en caso de no recibir respuesta el alumno no podrá incorporarse al siguiente ciclo.
a) En ningún caso se considerará el antecedente del turno como una condición de compromiso para la subsiguiente inscripción.
b) El estudiante acepta que la Facultad de Cine pueda variar los días y los horarios de clases siempre manteniendo la cantidad de horas indicadas en el plan de estudios con el objetivo de prestar un mejor servicio. Dichos cambios se comunican con la máxima anticipación posible.
c) Sólo se autorizará la apertura de un nuevo grupo – materia si se cumple con el número mínimo de estudiantes que la institución señale en cada periodo lectivo.
d) La Facultad de Cine se reserva el derecho de cancelar una asignatura, curso o clase hasta la fecha de inicio del mismo, en el caso de no existir suficientes alumnos matriculados.
a) Que los documentos de nacimiento y estudios estén debidamente legalizados por el país de origen y por la Secretaría de Gobernación en México (apostillados).
b) Que acrediten su calidad migratoria para poder estudiar (FM-3 o la que la ley señale).
c) Se proceda a hacer la revalidación de estudios correspondientes ante la Secretaría de Educación Pública en México.
d) Se entreguen los originales y fotocopias de los documentos necesarios y las fotografías solicitadas.
a) Sólo en caso de que el profesor lo considere aceptable, podrá aplicar una tolerancia de hasta 15min para ingresar al aula.
a) Se consideran causas de fuerza mayor los accidentes, asuntos de familiares cercanos (muertes, hospitalizaciones, etc).
b) En caso de enfermedad se tienen que entregar los justificantes oficiales o médicos correspondientes. (dentro de la semana sucesiva a la ausencia).
a) Sólo cuando el profesor lo considere aceptable, se podrá hacer uso de los dispositivos digitales para la dinámica de la clase.
Baja temporal.– es aquella en la que el estudiante notifica a la institución, a través del trámite correspondiente, es decir, notificar a Coordinación Académica su motivo de baja y que interrumpirá sus estudios por un lapso que no deberá exceder un año, para que a su regreso se inscriba en el periodo que interrumpió.
Una vez notificado a la Dirección Académica, deberá acudir a Servicios Escolares a llenar el formato de baja en el que recabará las firmas de las diversas áreas. De no realizar el trámite anterior, la baja es improcedente y el alumno seguirá con sus obligaciones financieras y administrativas.
Baja definitiva.– es aquella en la que el estudiante notifica a la Dirección Académica que ya no continuará estudiando, llenará el formato de Baja definitiva en el área de Servicios Escolares, recabará las firmas de las áreas correspondientes y podrá recoger
los documentos que entregó al inicio de sus estudios.
Ambos tipos de Bajas también podrán ser solicitadas por el área académica, o la Dirección General cuando una falta grave disciplinaria ocurra.
• Presente más del 20% de inasistencias injustificadas en una o varias materias.
• Presente 1 mes de adeudo en sus colegiaturas.
• Presente adeudos en Bodega de equipo
• No realice su proceso de reinscripción en las fechas señaladas.
• Cuando por faltas de conducta cometidas, dictamine su expulsión la Dirección General.
• Por no entregar en los plazos establecidos la documentación oficial necesaria.
• Por no cubrir el capítulo de las obligaciones para la permanencia.
• Por comprobar la falsedad de los datos o documentos que proporcionen a la institución.
• Por conductas fraudulentas o impropias que atenten contra la misión, visión y objetivos de la Facultad de Cine.
a) Evaluación parcial con la que el docente deberá examinar sistemáticamente los resultados parciales de la enseñanza para conocer los grados de aprendizaje del estudiante y que ocurre durante el desarrollo de los cursos.
b) Evaluación final con la que el docente deberá revisar los resultados del curso dado y que ocurrirá al terminar el periodo de clases.
c) Examen extraordinario, que servirá para acreditar las asignaturas que se hayan reprobado (no más de 3 asignaturas)
* Los exámenes extraordinarios deben cubrir contenidos del programa de estudios de la asignatura y podrán ser elaborados por cualquier docente de la academia, así mismo podrán ser aplicados por quien la institución designe para ello. La calificación obtenida en el examen extraordinario es irrenunciable y no está sujeta a revisión.
* Los exámenes extraordinarios, previo pago en caja, aplican para los programas de licenciatura y especialidades o cualquier asignatura impartida por la Facultad de Cine y tendrán lugar únicamente durante los periodos establecidos en el calendario escolar.
a) Solicitar por escrito a la Dirección Académica, el mismo día que se entrega la boleta, puede ser vía correo electrónico o físicamente.
b) Si no se solicita la revisión en el plazo establecido ésta no procederá.
c) La revisión debe de ser aprobada por la Dirección Académica en función de tener un mínimo de 80% de asistencia a clase.
d) Si se aprueba la revisión, se hará en presencia del estudiante con el profesor y dirección académica (o a quien éste designe en su representación).
e) Si la dirección académica lo considera necesario podrá incluir a otro docente en el proceso de revisión.
f) El dictamen final de la revisión será inapelable y se anotará en las boletas correspondientes.
g) No se aceptan dictámenes en documentos que no sean establecidos por la institución, ni en documentos personales de los docentes.
(a). La BECA del PROGRAMA SOCIAL “Maria Alicia Martinez Medrano” , está sujeta a un promedio mínimo de 9.0, buena conducta y al cumplimiento del reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. sólo podrá aplicarse en el porcentaje que corresponda a las cuotas de “ COLEGIATURA” debiendo cubrir la “INSCRIPCIÓN”/“RE-INSCRIPCIÓN” en su totalidad en las fechas estipuladas, por medio del procedimiento y las formas de pago establecidas.
(b). La BECA SEP de la Facultad de Cine S.C. tendrá que renovarse cada ciclo escolar, está sujeta a un promedio mínimo de 8.5 para Licenciatura y 9.0 para Especialidades, buena conducta y al cumplimiento del reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. El porcentaje determinado es aplicable en “INSCRIPCIÓN”/“RE-INSCRIPCIÓN” y “COLEGIATURA” .
(c). La BECA al MÉRITO ACADÉMICO de la Facultad de Cine S.C, tendrá que renovarse cada ciclo escolar, esta sujeta a un promedio mínimo de 8.5, buena conducta y al cumplimiento del reglamento interno de la Facultad de Cine S.C. sólo podrá aplicarse en el porcentaje que corresponda a las cuotas de “COLEGIATURA” debiendo cubrir la “INSCRIPCIÓN”/“RE-INSCRIPCIÓN” en su totalidad en las fechas estipuladas, por medio del procedimiento y las formas de pago establecidas.
a) Programas de difusión cultural
b) Programas de extensión académica.
I. El servicio social deberá cubrir al menos 480 horas. Tendrá una duración mínima de seis meses y no mayor de dos años.
II. El trámite que deberá efectuar el alumno ante el departamento que se designe para estos fines, consiste en:
a) Solicitar la autorización de servicio social a través de la constancia de créditos que
le permita incorporarse al programa.
b) Entregar para su autorización la carta de aceptación de prestación de servicio
social de la institución donde lo llevará a cabo.
c) Entregar la constancia que acredite la terminación del servicio social en un plazo
no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de haber concluido éste.
a) Llenar el control de fechas de inicio y término del servicio social.
b) Recabar del alumno un informe por escrito de las labores realizadas al finalizar éste
el servicio.
c) Supervisar y verificar el cumplimiento del servicio social
d) Elaborar la carta de terminación, misma que se deberá enviar a Servicios Escolares
a fin de que éste elabore la constancia de liberación del servicio social.
Las opciones, características y procedimientos para la obtención del título de licenciatura son:
Los estudios de posgrado tienen el propósito de generar y profundizar los conocimientos a partir de las siguientes modalidades:
a) Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando la especialidad se curse como opción de titulación.
b) El programa de especialidad debe estar integrado por un mínimo de cuarenta y cinco créditos.
a) Cuando el estudiante concluye la totalidad de los créditos del plan de estudios.
b) Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente, de acuerdo con las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general que expida la Facultad.
c) Por no haber demostrado que se posee el antecedente académico requerido en los planes de estudios.
d) Por no cumplir con los pagos y cuotas.
I. No tener materias reprobadas.
II. No haber renunciado y/o recursado ninguna materia.
III. Tener el promedio mínimo de nueve punto cero y cumplir con los criterios complementarios que la entidad académica determine.
IV. Que el trabajo recepcional haya sido excelente y la defensa brillante.
Primero. El presente reglamento general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de la Facultad de Cine y regirá todos los planes y programas de esta Institución.
Segundo. Los reglamentos internos deberán darse a conocer a toda la comunidad estudiantil.
Tercero. El marco normativo existente a la fecha de entrada en vigor del nuevo, deberá revisar y en su caso adecuar la normativa que sea necesaria.
Cuarto. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Dirección Académica en acuerdo con el Comité de Docentes y la Dirección General.
Quinto. El presente reglamento, será revisado periodicamente por un grupo colegiado de docentes, administrativos y un grupo jurídico, para actualizaciones en beneficio de la comunidad de la Facultad de Cine.
Sexto. Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico de la Facultad de Cine el día 15 de agosto de 2019 y tiene vigencia indefinida, hasta que el mismo Consejo realice una actualización.